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Consulta formulada por:
Tenemos varias dudas relacionadas con la asamblea que vamos a convocar
02.03.13
Hola,
En primer lugar quiero agradeceros vuestra labor, para entidades como la nuestra es muy importante ya que no suele haber gente con la preparación adecuada para asuntos legales.
Mi consulta es la siguiente, gran parte de la actual junta directiva ha manifestado su deseo de cesar en el cargo pero no inmediatamente para preparar el relevo, se piden sustitutos, se presentan estos en asamblea general ordinaria y se propone por parte del presidente que no se posponga el cese al mes de agosto ya que se puede tutorizar desde una posición externa a la junta para no cohartar a los nuevos miembros además de no incrementar el número de componentes, actualmente son 15 los miembros que la componen.
La asamblea está de acuerdo en que 15 ya es un número excesivo y se propone la votación de la propuesta de cese inmediato, uno de los puntos del orden del día es “ratificación de la junta directiva”, en este momento la secretaria, una de las personas que cesaría, se opone aduciendo que la votación no está contemplada en el orden del día y que sería necesario convocar una asamblea general extraordinaria que se pudiera proceder a la votación.
En este punto mi pregunta es ¿hasta que punto puede tener razón la secretaria? y ¿que normas son las que rigen el desarrollo de una asamblea, sea ordinaria o extraordinaria?
Espero vuestras noticias y reitero mi agradecimiento.
Un saludo
Respuestas
Aportada por:
Presidente da la F. Meendinho
Trabaja en:
Asesor particular
05.03.13
La cosa es co harta. No os coharteis nada y seguid los estatutos
Aportada por:
Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor
Trabaja en:
Asesor particular
05.03.13
Hola,
Vuestra Secretaria tiene razón a no ser que vuestros Estatutos dispongan de forma contraria, pues si en ellos no se dispone nada específico respecto a los procedimientos de elección de los miembros de los órganos de representación de la asociación, la convocatoria de la Asamblea deberá informar a los socios del cese de la junta actual y elección de la nueva, cosa diferente a la mera ratificación de la corriente.
El art 28 -1e) de la ley de Asociaciones vigente manda que la inscripción de las asociaciones deberá contener los asientos y sus modificaciones relativos a la identidad de los titulares de los órganos de gobierno y representación. Por su parte el art 30.2, sobre régimen jurídico de la inscripción dispone que cuando se adviertan defectos formales en la solicitud o en la documentación que la acompaña…se suspenderá el plazo para proceder a la inscripción y se abrirá el correspondiente para la subsanación de los defectos advertidos.
La convocatoria para ratificación en lugar de elección sería un defecto de forma, a mi entender impugnable por cualquiera de los socios y especialmente los que no acudieran a la Asamblea creyendo que se trataba tan solo de ratificar a la junta actual. O quizá el Registro os exigiera subsanar ese defecto de forma por otra vía.
Aunque la solución en principio es sencilla: podéis convocar de nuevo la Asamblea ordinaria en otra fecha, con los 15 días de preaviso preceptivos del art 12. c) informando a los socios de la nueva situación tras las deliberaciones y decisión de la Junta Directiva para actuar como nos explicas en tu amable consulta. Pero si no diera tiempo a convocar la Asamblea ordinaria en plazo porque vencieran los que quizá dispongan vuestros estatutos, deberéis convocar Asamblea extraordinaria con mención expresa en el aviso de convocatoria sobre el proceso de elección de los nuevos candidatos a la Junta.
Cordiales saludos,
JMT