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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Angela Pazos

Tenemos varias dudas fiscales sobre la puesta en marcha de nuestra fundación

21.06.11

Hola asesor@s,

Somos una nueva entidad usuaria activa de Haces Falta. Estamos acabando de crear una pequeña Fundació Somiadors Solidaris y tenemos una serie de dudas que nadie nos acaba de aclarar e incluso leyendo consultas anteriores vuestras continuamos dudando:

1= La solicitud de exención de IVA en el caso de Fundaciones ¿es obligatoria u optativa?. De forma oral Hacienda estatal contesta que sí y Hacienda de la Comunidad Autónoma que no y luego en algunos cursos de materia fiscal creen que es optativa. Además de vuestras consultas parece ser que es optativa para asociaciones pero ¿y para una Fundación?

2=Tenemos que solicitar el alta en el IAE en el Ayuntamiento pero en Hacienda hemos de darnos de alta en algún epígrafe o podemos dejarlo sin nada y a medida que la Fundación vaya funcionando lo vamos definiendo.
En una consulta vuestra así lo indicais pero en Hacienda dicen que al ser Fundación hemos de dar de alta los epígrafes.

3=Finalmente ¿podríais hacernos un calendario de todas las obligaciones contables y fiscales que ha de hacer una Fundación? porque a menudo se mezcla fundación y asociación…

4=La última pregunta. Ya tenemos registrada la Fundación, mañana vamos a por el CIF definitivo, en breve registraremos el libro de actas en el Registro y daremos de alta las cuentas de la entidad. ¿Nos falta algún otro trámite?

Muchas gracias y un saludo a tod@s

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Ricardo Paricio

Asesor Contable www.gestioong.es

Trabaja en:

Asesor particular

22.06.11

Buenas tardes,

Intentaré responderte lo mejor que sepa,

1=Para las Fundaciones la exención de IVA debes de solicitarla a la Agencia Tributaria y ellos te la concederán de acuerdo al objeto fundacional que tenga la Fundación. Entiendo que es optativa.
Te recomiendo que antes efectúes un estudio de si te interesa pedir o no pedir la exención.

2=De acuerdo al objeto fundacional debes de darte de alta en el epígrafe correspondiente.

3=Trimestralmente, I.V.A.,I.R.P.F.,Alquiler(dependerá de la ubicación de la Fundación)como fecha máxima de presentación 20 de abril,20 de julio,20 de octubre,20 de enero.
Mensualmente, Seguridad Social.
Anuales, Resumen de I.V.A.,I.R.P.F.,Alquileres normalmente fecha máxima 30 de enero.
Declaración anual de Terceros fecha máxima el 30 de marzo.
Impuesto de Sociedades fecha máxima 25 de julio.
Creo que están todos.
Los libros si es una Fundación de ambito Estatal en Madrid y si es de ambito Autonómico en la capital correspondiente.

4=La escritura pública debe presentarse a liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en las oficinas de Hacienda de la correspondiente Comunidad Autónoma.

Más o menos creo que eso es todo.

Saludos,
Ricardo Paricio

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#2

Opinión anónima

24.06.11

Hola Ricardo,

Soy Angela de Fundació Somiadors Soldiaris.

Muchas gracias por tu respuesta,me ha sido muy útil sobre todo por lo directa y concisa.

Feliz día

Angela

solucionesong.org
Un proyecto de