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Consulta formulada por:
Tenemos varias dudas fiscales relacionadas con el proyecto que vamos a desarrollar
18.12.12
Hola,
Somos una ONG constituida e inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid el 2004 (no somos de utilidad pública). Sin embargo, en todos estos años no hemos generado ningún movimiento económico. El próximo proyecto será la publicación de un libro para la cual abriremos una cuenta bancaria destinada a recibir los pagos por el libro y las donaciones, que en todo caso serán de cantidades menores. Tenemos las siguientes dudas:
1. Esta semana vamos a sacar el CIF ¿Debemos marcar la casilla relativa a Declaración de Inicio de Actividad?
2. ¿Debemos desde el primer día llevar libros de contabilidad para Hacienda?
3. ¿Es mejor poner “donación” como concepto de la venta del libro, en vez de “precio”? Si pusiéramos “precio” ¿estamos obligados a dar facturas si un comprador lo solicita al adquirir el libro? ¿Esto implicaría que debemos facturar el IVA?
Gracias y un cordial saludo
Respuestas
Aportada por:
Economista - Asesor Fiscal
Trabaja en:
Asesor particular
18.12.12
Amigos:
La publicación y venta de un libro estará sujeta al IVA en todos los casos.
Que le llames donativo o de otra manera será igual. O como hacen algunas asociaciones: “No vendemos el libro, tu me das un donativo y yo te regalo un libro”.
Siendo estrictos, siempre estará sujeto a IVA, le llames donativo o le llames regalo.
Otra cosa diferente es cuando hablamos de cantidades muy pequeñas y de organizaciones pequeñas, con pocos recursos. En este caso, es habitual no declarar la venta del libro y contabilizarlo como donativos recibidos.
Hay que tener en cuenta que hacer las cosas estrictamente bien es trabajoso y engorroso y a veces caro.
Sobre la otra pregunta, la de la contabilidad. Desde el mismo momento en que nace una asociacion debe de llevar contabilidad. No solo por el tema relacionado con hacienda, sino por el propio funcionamiento de la asociacion, que deberá aprobar sus cuentas año a año.
Un saludo
Jose Luis
Aportada por:
Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
Trabaja en:
Asesor particular
18.12.12
Estoy de acuerdo con José Luis. Solo un detalle más,el hecho que no tengais la declaración de “utilidad Pública” implica que los donativos también están sujetos a Impuesto de Sociedades, siempre y cuando se den ciertos límites.
El hecho de que el libro se venda, implica que lleva IVA, lo que significa que también podreis deducir el IVA que os repercutan los proveedores, algo que de otro modo no sería posible.
Sobre la contabilidad, ya se ha dicho en numerosas ocasiones, en primer lugar es necesaria por el buen gobierno de la ONG, si se hace de acuerdo con los planes de contabilidad normalizados servirá para que cualquiera pueda entenderla y hacerse una opinión correcta de la Asociación y en último extremo, lo anterior supone cumplir con la ley.