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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Paco Moreno

Tenemos varias dudas fiscales en cuanto a realizar una actividad de formación

07.02.12

Nuestra asociación está realizando una plataforma on-line de formación en derecho marítimo. La idea es prestar ese servicio a toda persona particular que quiera a través de unos cursos de formación.

A su vez un abogado especialista en derecho marítimo será el encargado de la docencia. Mis preguntas son:

> ¿Qué obligaciones tenemos ante Hacienda?
> ¿Tiene la asociación que darse de alta en IAE u otro impuesto?
> Nosotros pagaremos al docente a través de factura… ¿tiene él la obligación de darse de alta en alguna otra actividad económica?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Javier Roque Lorenzo

Economista Auditor de Cuentas

Trabaja en:

Asesor particular

13.02.12

Buenos días Paco,

Las dos formas de contratar son, a través de un contrato laboral o bien a través de un contrato mercantil. Al ser online y un servicio externo, deberíais hacerlo a través de un contrato mercantil que es más barato.

1- Para ello el tiene que darse de alta en autónomos (R.E.T.A.)

2- sobre cada una de sus facturas aplicarle un 15% de retención en concepto de I.R.P.F., con lo que tendrías que declarar los modelos trimestrales/mensuales 111 y 190 si no lo estáis haciendo.

3- En caso de que para vosotros sea actividad mercantil, sobre la que recibís ingresos y no forme parte de vuestro objeto social, si deberéis daros de alta en el I.A.E.

Un saludo,

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#2

Aportada por:

Paco Moreno Fernández

Paco Moreno (Caleta de Vélez)

Trabaja en:

Plataforma de ONG de Acción Social

13.02.12

Hola Javier, muchas gracias por tu aportación. Te comento, el abogado está de alta en el RETA y su actividad es “abogado”, es decir, no tiene ninguna actividad relacionada con la formación, aunque la realiza de forma habitual y sólo se le retiene el 15% que luego la asociación tendrá que ingresar. Supongo que él no tiene que darse de alta en otro módulo del IRPF ???. La actividad de formación la hacemos de forma habitual, aunque a través de subvenciones públicas sin cobrar a los alumnos. Las cantidades ingresadas irán destinadas a los fines sociales de la asociación ¿debemos darnos de alta en este caso en el IAE? Muchísimas gracias de nuevo.

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#3

Aportada por:

Javier Roque Lorenzo

Economista Auditor de Cuentas

Trabaja en:

Asesor particular

13.02.12

Buenas tardes paco,

La formación está relacionada con su actividad por lo que no es necesario darse de alta en otro módulo.

En el caso de que me indicas, por la que no se cobra a los alumnos, siempre y cuando esté entre vuestro objeto social, no es necesario darse de alta en el IAE.

Un placer si te he sido de ayuda.

Un saludo.

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#4

Aportada por:

Paco Moreno Fernández

Paco Moreno (Caleta de Vélez)

Trabaja en:

Plataforma de ONG de Acción Social

15.02.12

Javier, abusando una vez más de tu asesoramiento, te comento que habitualmente la realizamos a través de subvenciones (la formación me refiero). En esta ocasión SI VAMOS A COBRAR A LOS ALUMNOS, aunque ese dinero irá destinado a los fines de la asociación. En este caso ¿deberíamos darnos de alta en el IAE, verdad?..
Gracias

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#5

Aportada por:

Paco Moreno Fernández

Paco Moreno (Caleta de Vélez)

Trabaja en:

Plataforma de ONG de Acción Social

15.02.12

Javier, abusando una vez más de tu asesoramiento, te comento que habitualmente la realizamos a través de subvenciones (la formación me refiero). En esta ocasión SI VAMOS A COBRAR A LOS ALUMNOS, aunque ese dinero irá destinado a los fines de la asociación. En este caso ¿deberíamos darnos de alta en el IAE, verdad?..
Gracias

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#6

Aportada por:

Javier Roque Lorenzo

Economista Auditor de Cuentas

Trabaja en:

Asesor particular

15.02.12

Buenas tardes paco,

Si efectivamente realizáis una actividad por la cual tenéis unos ingresos distintos de subvenciones y patrocinio, entonces si deberéis , en principio, daros de alta en el I.A.E. y tributar por dichos ingresos.

Pero hay alternativas para este caso. Por ejemplo que los alumnos sean socios de la Asociación y que la cantidad cobrada sea en concepto de “Cuota de Socios”.

Si necesitas ampliar esta información puedes ponerte en contacto conmigo:
Por teléfono: 629 26 99 16
Por mail: jroquelorenzo@adalberti.es

Una vez más un placer.

solucionesong.org
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