Consultas Online
Consulta formulada por:
SolucionesONG.org Fundación Hazloposible
Tenemos unas dudas sobre una actividad indirecta de donación a otras ONG
09.12.11
Una persona que no puede registrarse, nos ha enviado una consulta por email que os trasladamos a continuación:
Una fundación (FA) es patrono de otra (FB)
FA entrega dinero como donación a FB para que lo aplique en alguna actividad de FB que tenga relación con el objeto fundacional de FA.
¿Es necesario para la FA cumplir los trámites establecidos para la autocontratación? Entiendo que en FB que recibe el dinero no es necesario pasar ningún trámite.
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
09.12.11
De mi consideración.
Entiendo que se trata de una entrega de dinero de FA **sin contraprestación por parte de FB, aunque con la condición de que FB lo aplique en cumplimiento de fines, por lo que entiendo que no se incide en los supuestos de autocontratación previstos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
No obstante, y dado que en los diversos protectorados no se aplican criterios uniformes, le recomiendo haga la consulta al Protectorado del que dependan las dos fundaciones, aunque insistoque en mi opinión no existe autocontrato en las operaciones objeto de consulta.
Saludos luisbarato@telefonica.net
Aportada por:
Despacho Sola & Espinosa, Asesores Legales y Fiscales, Contables. Granada.
Trabaja en:
Asesor particular
13.12.11
Entiendo que las cautelas legales a la autocontratación solamente se refieren a las operaciones realizadas por la FA en calidad de patrono de la FB. La operacion descrita no es una operacion realizada por la FA en calidad de Patrono de la FB, sino que es una operacion habitual (donación) amparada por los fines fundacionales de la FA y de la FB.
Saludos.