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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mercè Capell López

Tenemos una radio por Internet en donde ponemos música ¿hay que pagar algo a la SGAE?

23.03.07

Tenemos una radio por Internet, en donde entre otros temas de cariz solidario y de sensibilización, ponemos música de todos los tiempos… canciones comprometidas, de protesta y/o denuncia. ¿Hay que pagar a la SGAE por cada canción que colgamos?

Gracias por vuestras respuestas.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

23.03.07

No soy experto en este tema, así que espero que otros te contesten. Pero sospecho que sí, que la SGAE puede denunciaros incluso y poneros en un aprieto. Ya hemos oído denuncias sentencias? ridículas por bodas donde ponían música sin pagar derechos de autor y cosas así. Además, los de la SGAE han emprendido una batalla titánica contra cualquier forma de intercambio de música.

Por tanto, mi respuesta no es de experto, y me parece magnífico que emitáis música, pero asesoraros bien de las consecuencias.

Un saludo

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#2

Opinión anónima

23.03.07

Debéis ponerlo en conocimiento de la Sgae. Su web www.sgae.es. Ellos estudiaran el tipo de música, tiempo de emisión etc… y os solicitarán un pago en cuotas en concepto de derechos de autor.

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#3

Opinión anónima

26.03.07

Sí, debéis contactar con la SGAE para pagar por los derechos de autor y canon por emisión.
Un saludo

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#4

Muy buena

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

26.03.07

Es conveniente que consultéis directamente a la SGAE. Aunque entiendo, que es esta sección la que se os aplicaría:

Programación automática tipo radiofónica (Webcasting)

I) Contenido
La autorización que se concede bajo este epígrafe autoriza a realizar con las obras del repertorio de pequeño derecho administradas por SGAE las siguientes operaciones:

En concepto de comunicación pública:

a) Transmisión exclusivamente sonora, por el medio de redes digitales, tipo Internet, y en programas propios del usuario.
b) Retransmisión sonora, por el citado medio, de obras incorporadas a programas transmitidos lícitamente en origen por entidades distintas de usuario.

En concepto de reproducción:

c) Grabación por el usuario, o por su iniciativa, y para sus propias transmisiones a través de redes digitales, tipo Internet, sin limitación en cuanto el número de veces en que puede transmitirse la grabación, en tanto esté vigente la autorización.
d) Utilización para las transmisiones de grabaciones sonoras comercializadas lícitamente con destino exclusivo al uso privado.


II) Tarifas
1. Tarifas. El usuario abonará a SGAE las cantidades resultantes de aplicar los porcentajes establecidos sobre los ingresos totales del servicio, para cada año, de acuerdo con la escala que se expresa a continuación:
2005 - 3%
2006 - 4%
2007 - 5%
2008 - 6%

Cuando el resultado de la aplicación de la tarifa sea inferior a las cantidades indicadas a continuación, el usuario deberá abonar a SGAE mensualmente los siguientes mínimos:

- Hasta 50.000 visitas mensuales: 106,50 euros.
- Entre 50.001 y 100.000 visitas mensuales: 266,25 euros.
- Más de 100.000 visitas mensuales: 426,00 euros.

Los sitios web no comerciales podrán disfrutar de una reducción de hasta un 25% sobre la tarifa mínima.

2. A la base calculada conforme se dispone arriba, se aplicarán los coeficientes correctores que correspondan a cada programación automática, según la categoría en la que estén clasificadas en función del uso del repertorio musical en sus respectivas transmisiones.

Categoría A. Transmisores que utilizan el repertorio hasta un diez por ciento de su total tiempo de transmisión: Coeficiente corrector: 0,25.
Categoría B. Transmisores que utilizan el repertorio musical en mas de un diez por ciento y en menos de un setenta por ciento de su total tiempo de transmisión: Coeficiente corrector: 0,60.
Categoría C. Transmisores que utilizan el repertorio musical en un setenta por ciento o más de su total tiempo de transmisión: Coeficiente corrector: 1,00.

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