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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Lyudmil Lyubenov

Tenemos una escuela dominical y nos han dicho que debemos abrir sedes o filiales ¿Qué debemos hacer?

01.06.14

Hola a todos de Solucionesong.org

Me llamo Lyudmil y soy el reciente presidente de nuestra asociación sociocultural de inmigrantes - Stara planina (Bulgaria). Lo primero quiero daros las gracias por el buen trabajo que hacéis y sabed que es valiosísimo para todos los que estamos emprendiendo nuestro camino por las andaduras de las ENL.

Llevo en el cargo de presidente desde finales del año pasado y quizás es por eso necesito de vuestra ayuda. Tenemos una escuela dominical para niños búlgaros en Valladolid. Desde este año escolar se dan clases en Palencia y en Burgos pero nos están diciendo desde las dos ciudades que tenemos que abrir filiales oficiales o sedes o no lo saben muy bien el que para que podamos pedir las salas de los centros cívicos/sociales y así seguir utilizando las para las clases de los chicos.

Nos dijeron que para el próximo curso no nos dejarán salas sino estamos registrados tanto en Palencia como en Burgos. Bien. En nuestros estatutos pone que estamos registrados a nivel autonómico por lo que no entiendo de qué registro se está hablando. Me imagino que del municipal, pero de momento nadie me ha podido explicar si para eso será necesario abrir una filial, delegación, o solamente sede social.

Supongo que con lo último seria suficiente. Antes de todo quería decir que no tengo muy claro cuál es la diferencia o qué conlleva cada una de las tres opciones y es por qué os escribo. (Al ser provincias diferentes supongo que serían procedimientos parecidos pero no iguales los que se necesitan para que nos registremos de la forma correcta)

Muchas gracias con antelación.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

21.06.14

Estimado Lyudmil: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León no existe una normativa autonómica con rango de ley en materia de asociaciones, tal como acaece en otras Comunidades Autónomas de España, siendo de aplicación a las asociaciones constituidas e inscritas con carácter declarativo en el Registro de Asociaciones de la Junta de Castilla y León las siguientes disposiciones normativas y reglamentarias estatales: Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación; Ley 49/2002, de 23 diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, así como el Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones.

De conformidad con lo expuesto, siempre y cuando la entidad asociativa que preside haya llevado a cabo la inscripción registral de ámbito autonómico en el Registro de Asociaciones de la Junta de Castilla y León existiendo en este Registro otros ámbitos distintos al autonómico como el local, comarcal y provincial, lo cual presupone que el ámbito de actuación asociativo sin exceder al de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, sí excede al ámbito provincial, es decir, al de una provincia, máxime cuando refiere que el objeto de actuación viene dado por una escuela dominical para niños búlgaros en Valladolid, dándose también este curso escolar clases en Palencia y en Burgos, de suyo, en estas ciudades también deberá tener la asociación abierta la correspondiene delegación o establecimiento, sin perder la condición o ámbito autonómico la entidad asociativa -http://www.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionPublica/es/Plantilla100/1139395416083/_/_/_, tal como establecen los arts. 13 y 14 del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones, a cuyo tenor:.
Artículo 13 Plazo de presentación de la solicitud de inscripción
En el plazo de un mes desde que se haya adoptado el acuerdo de apertura o de cierre de delegaciones o establecimientos de una asociación, deberá dirigirse la solicitud de inscripción al Registro Nacional de Asociaciones.
Artículo 14 Contenido de la solicitud y documentación que debe aportarse
1. La solicitud deberá contener los datos que se indican en el artículo 6.2.a), b) y c), así como su número de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones.
2. Junto con la solicitud deberá acompañarse el acta de la reunión o el acuerdo adoptado, según se haya determinado en sus estatutos, o certificado del acta o del acuerdo extendido por las personas o cargos con facultad para certificarlos de acuerdo con sus estatutos, sobre la apertura o el cierre de delegaciones o establecimientos de la asociación, en la que deberá constar, además de la fecha en que se haya adoptado:
a) La calle, número, municipio, localidad, provincia y código postal del domicilio social de la nueva delegación o establecimiento, en el caso de que se inscriba su apertura.
b) La calle, número, municipio, localidad, provincia y código postal del domicilio social de la delegación o establecimiento que se cierra, en el caso de que se inscriba su cierre.
3. En el caso de que se acuerde la apertura de una o varias delegaciones o establecimientos y, a su vez, el cierre de una o varias delegaciones o establecimientos, deberán constar los datos a que se refiere el apartado anterior respecto de cada una de ellas.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#2

Respuesta del participante:

Lyudmil Lyubenov

21.06.14

Muchas gracias Rafael por el aporte ha sido de mucha ayuda. Hemos resuelto el asunto en Palencia con un simple registro de sede social y aportando documentación demás en el registro municipal que viene en la web del ayuntamiento. De momento no se ve la necesidad de hacer mucho mas en Burgos, también.

Otra vez, Muchas gracias.

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