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Consulta formulada por:
Tenemos una empleada desplazada que puntualmente viaja a España ¿El gasto de locomoción puede ser considerado retribución en especie?
17.05.18
Hola,
Nuestra entidad tiene una empleada desplazada en Escocia, por su voluntad, desde donde trabaja online, con una periodicidad mensual viaja a a las oficinas en España.
¿Este gasto de locomoción podría ser considerado una retribución en especie?
Muchas gracias por vuestra aportación tan valiosa.
Respuestas
Excelente
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
17.05.18
Si ella vive en Escocia y se desplaza a España para visitar las oficinas en España, la retribución por esos gastos de desplazamiento no puede considerarse dietas exentas y por lo tanto, efectivamente, tendrá la consideración de una retribución.
Si por el contrario los desplazamientos a Escocia y a las distintas oficinas de España son por motivos de trabajo, sí cabría plantearse considerar esas retribuciones como dietas y gastos de locomoción exentos, con los límites establecidos por la normativa del IRPF.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.