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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Pablo Martín Rico

Tenemos una empleada desplazada que puntualmente viaja a España ¿El gasto de locomoción puede ser considerado retribución en especie?

17.05.18

Hola,

Nuestra entidad tiene una empleada desplazada en Escocia, por su voluntad, desde donde trabaja online, con una periodicidad mensual viaja a a las oficinas en España.

¿Este gasto de locomoción podría ser considerado una retribución en especie?

Muchas gracias por vuestra aportación tan valiosa.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

17.05.18

Si ella vive en Escocia y se desplaza a España para visitar las oficinas en España, la retribución por esos gastos de desplazamiento no puede considerarse dietas exentas y por lo tanto, efectivamente, tendrá la consideración de una retribución.

Si por el contrario los desplazamientos a Escocia y a las distintas oficinas de España son por motivos de trabajo, sí cabría plantearse considerar esas retribuciones como dietas y gastos de locomoción exentos, con los límites establecidos por la normativa del IRPF.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Respuesta del participante:

Pablo Martín Rico

17.05.18

Quedo debidamente informado
Muchas gracias.

solucionesong.org
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