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Consulta formulada por:
Tenemos una duda sobre las posibles candidaturas que se pueden presentar a una nueva junta directiva
13.06.11
Para modificar la junta directiva de una federación sabemos que ese punto debe someterse a votación por parte de los representantes de las asociaciones federadas. Hasta ahí, bien.
Ahora supongamos que se presentan diferentes candidaturas para conformar la nueva junta directiva de la federación. Independientemente de que el número de esas candidaturas sea una, dos, tres… planteamos el hecho y la duda siguientes:
Hay una persona socia representante de una asociación federada que al mismo tiempo forma parte de un equipo candidato, optando al puesto de vicepresidenta, y luego en la asamblea ejerce su derecho a voto como representante de la asociación votando por su propio equipo candidato a la junta directiva de la federación. ¿Es eso legal?
Gracias,
Henar Pascual
Asesora de la Junta Directiva de la APSBB
Respuestas
Opinión anónima
15.06.11
Si he entendido bien, la pregunta es: ¿alguien que se presenta candidato en un equipo en este caso puede votar por el equipo en que se presenta?
La respuesta es claramente que sí.
En cualquier asociación, entidad o sistema de representación hay electores y elegibles. Y muy habitualmente las personas que se presentan candidatas se votan a si mismas, salvo que haya alguna disposición estatutaria que lo impida, lo que no parece ser el caso.
Puede resultar algo llamativo, pero es muy habitual
Aportada por:
Asesora voluntaria
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Asesor particular
15.06.11
Hola Henar,
Entiendo lo mismo que el compañero Xose María, y efectivamente, cualquier socio se puede presentar para ocupar algún cargo en la junta directiva y votarse a el mismo, es así.
Saludos, Eva
Aportada por:
Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
Trabaja en:
Asesor particular
16.06.11
Henar,
lo mismo ocurre en la elecciones políticas. Los que se presentan y sus familias también votan, incluso los corruptos lamentablemente votan aunque deberían impedirselo judicialmente.
Saludos,
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
18.06.11
Hola Henar : en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, la cuestión que nos trasladas viene dada por la existencia de una federación de asociaciones en la cual se plantea una modificación de su órgano de representación, es decir, de la Junta Directiva, debiendo ser sometida la misma a los representantes de las asociaciones federadas, presentándose diferentes candidaturas para conformar dicho órgano de representación.
A tal efecto, se presentan diferentes candidaturas dentro del período electoral para la conformación de dicho órgano de representación, existiendo una persona que es representante de una asociación federada y que, al mismo tiempo, forma parte de una candidatura para la elección total o parcial de la Junta Directiva, optando al puesto de vicepresidenta, pudiendo ejercer el día de la elección en la Asamblea General de la Federación de Asociaciones, a los efectos de renovación de la Junta Directiva, el ejercicio de su derecho a voto como representante de una asociación y, de forma paradójica, el ejercicio de su derecho a voto, en la calidad de como representante de una entidad asociativa votando por su propio equipo candidato a la Junta Directiva de la federación, aunque difiera de la representación que tiene conferida.
Pues bien, tal como se exponen estos argumentos, con independencia de la ética en los procesos electorales a los órganos de representación y de gobierno asociativos, desde el punto de vista jurídico, a salvas de que los estatutos de la Federación de Asociaciones como manifestación de la potestad autoorganizatoria, o, en su caso, los Reglamentos internos en desarrollo de los estatutos, en especial, el disciplinario, dispusieren lo contrario, sería legal la votación que pudiera efectuar dicha persona, la cual actúa en nombre y representación de una asociación, pero, pudiendo existir una falta de sintonía en el momento de formular su voto de carácter personal, de forma libre, directo y secreto, aunque, en contradicción con su representado, es decir, la asociación a la cual representa en el seno federativo, pudiendo evaluarse, igualmente, si en el poder otorgado al efecto existe alguna incompatibilidad entre representación y derecho de voto del representante, o, inclusive, en los estatutos o reglamento de régimen interno disciplinario de la entidad asociativa representada.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Opinión anónima
06.07.11
Desde aquí damos las gracias a todos los asesores/as que desinteresadamente contribuyen a una mejor gestión de nuestra asociación. Hemos realizado ya varias consultas y el resultado ha sido impecable.
Vuestro consejo profesional deja por los suelos el de muchos pseudoasesores que sí cobran por los mismos servicios. Si no os importa, como estamos en situación de concurso de acreedores, seguiremos contando con vosotros.
Muchas gracias.