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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Francisco Herrera Mijez

Tenemos una duda respecto al certificado de donaciones que debemos emitir a una empresa patrocinadora

30.04.13

Hola,

Necesitamos emitir un Certificado de Donaciones a una entidad patrocinadora, pero repasando la Ley 49/2002, creo que no podemos hacerlo por no estar declarados de “utilidad pública”, aunque si que la Agencia Tributaria nos reconoce como Establecimiento de carácter benéfico social.

¿Podemos en nuestro caso emitir Certificado de Donaciones con arreglo al modelo existente adaptado a la dicha Ley o hemos de justificar dicha donación o patrocinio mediante otra formula?

¿Puede ser como Convenio de colaboración, o basta un simple recibí?

Nuestros fines fundamentales son la “reinserción de las personas privadas de libertad, por la vía de la profesión artística”

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

03.05.13

El certificado de donativos en base a lo previsto en la Ley 49/2002, tiene por objeto, entre otros, poner de manifiesto que la entidad beneficiaria del donativo está acogida al régimen fiscal especial de la citada Ley (por ser asociación declarada de utilidad pública o asociación inscrita en el registro de la AECI) y que, por tal circunstancia, el donante puede disfrutar de los beneficios fiscales previstos para esa donación. Por lo anterior, no es procedente que una entidad no acogida al régimen fiscal de la Ley 49/2002 emita el certificado anteriormente aludido.

Por otro lado, la figura del convenio de colaboración (o patrocinio) es distinta al donativo simple y tiene una regulación específica distinta en la Ley 49/2002, siendo sus beneficios fiscales (también en el caso de asociaciones sólo para las declaradas de utilidad pública o inscritas en el Registro de la AECI) distintos a los de los donativos. En el caso de convenio de colaboración lo que procede no es el certificado de donativo (porque no estamos ante un donativo puro y simple) sino la elaboración de un documento en el que se recoja el acuerdo de colaboración (o patrocionio, como indicáis). Por lo tanto, lo primero que debéis determinar es si estáis ante un donativo o ante un convenio de coloboración y, en segundo lugar, si os resultarían de aplicación los beneficios fiscales previstos para esas figuras en la Ley 49/2002, por poder acogeros a la citada disposición.

Espero que os orienten estos comentarios.

Saludos.

Juan González Martin-Palomino.

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