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Tenemos una duda respecto a la fiscalidad del contrato de patrocinio publicitario que vamos a suscribir con una empresa
21.04.13
Hola,
Tenemos una duda con respecto a la fiscalidad sobre el contrato de patrocinio publicitario que vamos a suscribir con una empresa. A la hora de explicarles lo ventajoso de esta fórmula tenemos dudas de dónde se practica la deducción. He elaborado un ejemplo aplicando las distintas opciones que se nos ocurren y nos gustaría que nos dijeseis cuál es la correcta (si la hay) y cual sería la solución al problema planteado:
EJEMPLO:
EMPRESA XX TIENE: - INGRESOS ANUALES DE 20.000 €
- GASTOS POR ACTIVIDAD 9.000 € - BASE IMPONIBLE 11.000 € - IMPUESTOS (30%)= 3.300 € - RENDIMIENTO NETO DE EMPRESA XX = 7.700 €OPCIÓN 1 DEL EJEMPLO PERO CON PATROCINIO DE UNA CAMPAÑA BENÉFICA DE 1000 € A ONG
- INGRESOS ANUALES DE 20.000 € - GASTOS POR ACTIVIDAD 9.000 € + GASTOS POR PUBLICIDAD DE EMPRESA XX A TRAVÉS DE ONG 1.000 € - BASE IMPONIBLE 10.000 € - REDUCCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE POR ACUERDO DE PATROCINIO PUBLICITARIO 1000 € - BASE IMPONIBLE RESULTANTE 9000€ - IMPUESTOS (30%)= 2700 € - RENDIMIENTO NETO DE EMPRESA XX = 7.300 €OPCIÓN 2 DEL EJEMPLO PERO CON PATROCINIO DE UNA CAMPAÑA BENÉFICA DE 1000 € A ONG
- INGRESOS ANUALES DE 20.000 € - GASTOS POR ACTIVIDAD 9.000 € + GASTOS POR PUBLICIDAD DE EMPRESA XX A TRAVÉS DE ONG 1.000 € - BASE IMPONIBLE 10.000 € - IMPUESTOS (30%)= 3000 € - REDUCCIÓN DEL IS por PATROCINIO PUBLICITARIO = 1.000 € - RENDIMIENTO NETO DE EMPRESA XX = 8.000 €Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
23.04.13
En el caso de convenios de colaboración acogidos al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, artículo 16, lo que llamáis en la consulta patrocinio publicitarios, las cantidades satisfechas o los gastos realizados tendrán la consideración de gastos deducibles para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de la entidad colaboradora, sin más. Es decir, la colaboradora tendrá que sumar a sus gastos, las cantidades aportadas como consecuencia del convenio, así de sencillo.
Espero que queden resueltas vuestras dudas.
Juan González Martín-Palomino.
Respuesta del participante:
23.04.13
Gracias Juan por tu respuesta, pero ¿si no estamos acogidos al régimen especial fiscal?
Por otro lado, no es un convenio de colaboración,
El contrato de patrocinio publicitario se halla descrito en el artículo 24 de la Ley 34/1.988, General de Publicidad:
“El contrato de patrocinio publicitario es aquel por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador”.
Tengo entendido q el patrocinador recupera el 100% de su patrocinio, pero la reducción en la base imponible del impuesto de sociedades solo recupera el 30%... No lo tengo claro. ¿Podrías aplicarlo al ejemplo q he puesto?
Muchas gracias