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Consulta formulada por:
Tenemos una duda relacionada con un despido de un trabajador afecto a un programa con presupuesto hasta 2015
27.09.12
Hola,
Una asociación sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública y que cuenta con dotación presupuestaria para un programa que finaliza en 2015, ¿Puede despedir a un trabajador contratado por obra y servicio afecto a dicho programa alegando motivos económicos de la empresa?
La respuesta me urge.
Muchas gracias
Respuestas
Opinión anónima
01.10.12
Buenas tardes:
Me parece muy interesante vuestra pregunta, aunque con los datos que facilitas no puedo nada más que intentar teorizar un poco.
En el art.52 e) del Estatuto de los Trabajadores, encontramos una causa hecha “a medida” para las ONG´s, puesto que regula la extinción del contrato de trabajo suscrito entre una ONG y un trabajador cuando no se mantiene la financiación que permitía la contratación de dicho empleado, en líneas generales. Que, dicho sea de paso, no podríais aplicar porque se dirige sólo a trabajadores con contratos indefinidos y, además, se tendría que producir cuando no hubiese tal financiación (en 2015).
Por otro lado, el mismo art.52, pero en su apartado c) (que se remite al art.51.1), regula la extinción del contrato fundada en causas económicas.
Es decir, nos encontramos con 2 causas similares para el despido de un trabajador, ya que ambas tienen trasfondo económico pero cada una se tendrá que aplicar en su momento.
En ningún apartado se menciona la imposibilidad de que una ONG pueda acceder a un despido por causas económicas, a pesar de “tener creada” una causa para ONG´s.
Bajo mi punto de vista no hay impedimento para que podáis alegar una causa económica aunque exista financiación para un contrato de trabajo de un trabajador hasta el 2015, siempre que realmente se den las causas económicas.
Si se va a despedir por causas económicas, la empresa puede elegir libremente qué trabajadores mantener (siempre que no haya causas discriminatorias, etc.), y os puede interesar que otro trabajador sea el que pase a realizar las funciones del que tiene financiación hasta el 2015 porque no podáis mantener a ambos.
Imaginaos que generáis ingresos para tener un trabajador en plantilla y a otro porque tenéis la financiación de un programa que dura hasta el 2015; si teneís una reducción de ingresos que haga inviable mantener los 2 puestos de trabajo, podríais reorganizar la plantilla para que sea el primer trabajador el que continúe desarrollando el proyecto con financiación hasta 2015.
Todo ello, salvo mejor opinión.