Consultas Online
Consulta formulada por:
Tenemos una duda relacionada con la facturación de actividades de nuestra asociación
15.10.12
Hola,
Somos una asociación que nació con la idea de integrar actividades tipo yoga, tai chi, chi kung, pilates, etc.. en una misma entidad. Hemos creado la asociación y diferentes profesionales vienen a dar actividades en las que cada usuario paga mensualmente. Estas personas se quedan con un 70 por ciento del beneficio y nos dejan un 30 por ciento con lo que se cubre alquiler, luz y agua. Nosotros, los que gestionamos la asociación, somos voluntarios pero no los que imparten las clases.
El problema es que a la hora de declarar nos encontramos con que pocos terapeutas están dados de alta en la seguridad social, y como la facturación es muy pequeña, por ejemplo, algunos profesionales pueden ganar 100 euros al mes tras darnos el 30 por ciento, no se pueden permitir ser autónomos. Se pensó en crear una cooperativa de trabajo pero aunque se den de alta por pocas horas a la semana (unas 4), entre seguridad social y asesoría no baja de unos 60-80 Euros al mes con lo cual no ganarían casi nada.
En principio la situación legal es el problema de cada terapeuta y no de la asociación pero la asesoría nos ha dicho que ese 30% de caja que cada profesional que nos da, lo tenemos que ingresar haciéndole una factura a cada uno cada mes. Ellos no quieren factura pues no están dados de alta como autónomos. Si no hacemos factura nos metemos en un lio nosotros. Y la única opción que vemos parece que es cerrar la asociación.
Tampoco sabemos si se puede hacer que ese 30 por ciento se pueda ingresar como aportación de socio, que de ser así, además no pagaríamos IVA, lo que ocurre es que son cantidades diferentes de unos y otros y también depende de la gente que tengan cada mes.
¿Hay alguna solución posible?
Gracias
Respuestas
Aportada por:
SULAYR
Trabaja en:
Asesor particular
15.10.12
Buenos dias.
Solucciones hay muchas, ninguna segura al 100/100 porque en derecho financiero tributario o de la Seguridad Social la seguridad absoluta no existe. Siempre puede llegar un inspector de hacienda o de seguridad social y intentar desmontar el invento, pero vamos apra las cantidades de las que estas hablando creo que el asunto no llegara muy lejos.
1º.- Problema de los ingresos de la asociacion.
Considero que el dinero que paga el socio por recibir las clases de yoga, etc., no se lo paga al profesor, se lo paga a la asociacion, y por tanto la asociacion no tiene que hacer ninguna factura al profesor.
Ese dinero que paga el asociado a la asociacion es un donativo, y solo hay que hacerle un recibo por la donacion, no esta sujeto a IVA, y solo hay que contabilizarlo correctamente y punto.
2º.- Los profesores. El problema que planteas es cierto, y a veces es dificil de resolver, pero existen varias soluciones, una valida para vosotros seria:
Los profesores debeis considerarlos como voluntarios sociales, y como tales voluntarios firman un contrato de voluntariado/colaboracion con la ONG, sujeto a la legislacion sobre voluntariado social, que varia un poco dependiendo de cada comunidad autonoma, pero en el fondo es igual en todas.
El voluntario social presta su servicio de “profesor voluntario”, en la asociacion y no cobra honorarios por sus servicios ni estan por ellos obligados a cotizar a la seguridad social.
Al voluntario social se le puede pagar en concepto de DIETAS esa pequeña mensual quye le pagais, y por eses concepto ni se devenga IVA ni hay que hacer retencion.
Esto es lo mas endeble del planteamiento, pagar por dietas lo que en realidad son honorarios, pero por ser pequeñas cantidades puede colar.
El profesor debe firmar un recibo a la asociacon de lo que recibe en concepto d edietas, para que esta pueda acreditar el gasto y contabilizarlo, y si biene alguna inspeccion acreditar los conceptos por lso que se colaborar y paga.
Con eso quedaria el circulo cerrado y el problema resuelto
Saludos
Aportada por:
Economista - Asesor Fiscal
Trabaja en:
Asesor particular
15.10.12
Amigos:
Es cierto, tal y como lo plantean en vuestra asesoría. Pero ten en cuenta que la peor solucion de todas es cerrar la asociacion.
Yo, teniendo en cuenta que estamos hablando de cantidades muy pequeñas, lo contabilizaría como donativos recibidos y sin especificar el nombre del donante.
Un saludo
Jose Luis
Aportada por:
Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
Trabaja en:
Asesor particular
15.10.12
Estoy de acuerdo con Jose Antonio, el pago de compensaciones a a voluntarios es un “saco” donde cabe casi todo, con la única condición de que esté bien documentado. Como él te dice, es necesario que los voluntarios aporten justificantes de los gastos en que han incurrido y de los que se les compensa, que se adjunta al recibo que ellos firman y que sirve como justificante de pago.
Lo cierto es que este planteamiento, aunque formalmente correcto, no deja de tener muchas lagunas y yo creo que no resistiría una inspección de trabajo o de Hacienda.
Imagina que esto mismo lo hace una Comunidad de Bienes, un autónomo o una S.L., ¿qué pensaríamos?
No conocemos datos de la Asociación: finalidad, medios, etc., pero por lo que se informa en la pregunta, en la prestación de ese servicio ¿hasta qué punto no concurrís con iniciativas particulares y con ánimo de lucro?, si por casualidad tuvierais acceso a subvenciones, exención de IVA, etc., ¿no podrían entenderlo como competencia desleal? pues pudiera darse el caso de ofrecer el mismo servicio a un precio menor y sin costes laborales.
Opinión anónima
15.10.12
Hola,
Las soluciones aportadas por los compañeros son habituales en el Sector, y tal y como dicen también muy desmontables ante un inspección. Como Asesoría siempre comento a mis clientes que yo les informo dónde está la frontera legal y las posibles consecuencias de cruzarla, pero no soy nadie para prohibirles cruzarla.
La ley no ayuda al emprendedor, así de crudo y cruel. Si no están dados de alta como autónomos no pueden facturar, y la opción de pagarle como dietas, bajo la forma de ser un voluntario, como dice Francisco es muy, muy delicada. También comparto su reflexión final.
Si fuerais una ESFL, lo que pagan los alumnos a la Asocaición podría considerarse parte donativo (ayuda a la Asociación) y parte cuota de usuario (cubren parte del coste de un servicio, sin llegar a ser un precio). La cuestión es que debe formalizarse correctamente la prestación de servicio que realizan unos profesionales a la Asociación, y ahí es donde veo que teneis el problema.
Suerte
Salvador
Opinión anónima
16.10.12
Salvo mejor opinión, como regla general, los rendimientos derivados de impartir cursos conferencias, coloquios, seminarios y similares, se consideran rendimientos del trabajo. Por lo tanto, los ingresos obtenidos por las personas que imparten clases en su Entidad no suponen la obligación para las mismas de darse de alta como autónomos. Simplemente han de incluir dichos ingresos en su declaración anual del IRPF.
El hecho de que no puedan emitir una Factura tampoco representa ningún problema. Pueden perfectamente “emitir” un Recibo (considerado como documento sustitutivo por el Reglamento del IVA) que contenga, al menos la siguiente información:
- Nombre y Apellidos del docente.
- NIF del docente.
- Concepto por el que se realiza el pago.
- El importe bruto devengado por la actividad docente.
- La retención del 21% a cuenta del IRPF.
- El importe líquido satisfecho.
Las retenciones a cuenta del IRPF deberán de ser declaradas e ingresadas por la Asociación en el Tesoro Público cumplimentando el Modelo 111 correspondiente al trimestre natural de la fecha de la actividad.
De esta forma, la Asociación tendrá perfectamente justificados los importes entregados a los profesores y éstos no tendrán ningún problema ante la Agencia Tributaria.
Por último, indicar que lo habitual en estos casos es que los Recibos los prepare la Asociación y que los profesores se limiten a firmarlos. Cada Recibo debe hacerse por duplicado, de manera que un ejemplar quede en poder de la Asociación y el otro en poder del profesor.
Espero que les resulte de utilidad. Un atento saludo.