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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Almudena Cendoya Matamoros

Tenemos una duda relacionada con la factura de pedidos a países europeos

11.11.12

Hola,

Si hacemos un pedido a un país de Europa como el Reino Unido, para unas ayudas técnicas. ¿Podemos poner la factura como gasto?

¿Qué hacemos con la parte del IVA que no pagamos en España?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Nuria Quevedo Ferrer

Auditora y censora jurada de cuentas

Trabaja en:

Asesor particular

12.11.12

Hola:
En cuanto al reconocimiento de gasto una compra o servicio no cambia de naturaleza por estar comprado en el extranjero, por lo que su contabilización debe ser la misma que si fuera comprado aquí. Si por su naturaleza es un gasto, pues lo debes contabilizar como gasto.
En cuanto al IVA, éste si que tiene un tratamiento distinto en las operaciones que realicemos con personas o empresas extranjeras. Tenemos que diferenciar entre las que se producen con países de la Unión Europea, como es tu caso (llamadas adquisiciones y entregas intracomunitarias) y las que se producen con el resto (llamadas importaciones y exportaciones).
Son Adquisiciones y entregas intracomunitarias
Cuando compramos bienes o servicios procedentes de otros estados de la UE, para que se consideren como tales es necesario que se cumplan una serie de requisitos:
• El transporte ha de iniciarse desde otro estado de la UE y el destino tiene que ser la Península o Baleares. Canarias, Ceuta y Melilla no se consideran territorios de aplicación del IVA.
• El adquiriente y el transmitente tienen que ser empresarios o profesionales.
• Los sujetos que intervienen en la operación deben estar registrados en el censo VIES y quedar identificados con el numero de operador intracomunitario.
Tanto para los bienes como para los servicios recibiremos la factura sin IVA. Nosotros mismos tendremos que autoliquidar el IVA contabilizando simultáneamente un IVA soportado y un IVA repercutido. Las cantidades deberán aparecer en el modelo 303 en la casilla habilitada para ello.
Espero que te haya sido de ayuda.
Saludos,

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#2

Opinión anónima

12.11.12

Buenos días,

Estoy totalmente de acuerdo con la compañera. Simplemente realizar una puntualización:

-Si las ayudas técnicas son bienes vosotros realizáis una adquisición intracomunitaria de bienes.

- Si se trata de prestación de servicios, la regla general de localización es sede del destinatario. Es decir el servicio se entiende sujeto a IVA español si el destinatario esta establecido en el territorio español de aplicación del Impuesto. No obstante, existen una serie de reglas especiales para los servicios en el art. 70 LIVA.

Por último, existe la obligacion de declarar las operaciones anteriores, tanto adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, en el modelo 349 siempre que se superen determinados umbrales. En una llamada a hacienda os pueden informar de los umbrales en vigor porque no estoy segura.

Espero haberte sido de ayuda. Un saludo.

BEATRIZ CAÑO VELASCO

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#3

Aportada por:

Fran Virues Avila

FRAN VIRUES AVILA

Trabaja en:

Asesor particular

12.11.12

hola,

Añadir a las compañeras que la declaración trimestral en 349 se mantendría si no se supera los 100000 euros en el trimestre fiscal en operaciones o servicios atendiendo a resolución tributaria 23 diciembre de 2009 que adjunto, concretamente en articulo Decimo punto 4
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/res231209-eha.html#a10
Para pequeñas cantidades y según mi experiencia habría de presentarse el modelo 349 igualmente.
Lo que aconsejo es crear cuentas contables 472 y 477 especificas para iva soportado y repercutido comunitarios para tenerlas localizadas y que sean más fácil su presentación
Esspero haber ayudado, un saludo,

Fran Virues Avila

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#4

Aportada por:

nuri gar pid

Trabaja en:

Asesor particular

21.11.12

buenas,
a mi me gustaría hacer una consulta relacionada
¿si recibo un asesoramiento por un profesional de un país de la unión europea a mi entidad para una actividad gratuita, cómo se tributaría??

solucionesong.org
Un proyecto de