Consultas Online
Consulta formulada por:
Tenemos una duda con las deducciones por donativos a una fundación estatal
06.03.13
Hola,
Mi consulta es en referencia a las deducciones por donativos a una fundación.
En la Comunidad de Madrid, si la fundación está inscrita debidamente en un Registro de la Comunidad, los donantes pueden deducirse el 25 % que marca la Ley 50/02 y además un 15% por la legislación autonómica.
Mi duda es: una fundación que su ámbito es estatal, registrada en un Registro estatal ¿Qué deducciones tiene una persona que dona? ¿Solamente las de la Ley 50/02? Eso le pondría en desventaja con respecto a las fundaciones de ámbito autonómico que si tienen mayores ventajas fiscales para sus donantes ¿no?
Espero que alguien me pueda ayudar a resolver esta duda.
Saludos
Respuestas
Aportada por:
Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's
Trabaja en:
Asesor particular
07.03.13
Buenas tardes Lourdes,
Entiendo que un donante, a la hora de hacer su declaración de la renta, tiene los beneficios fiscales estatales y los de su comunidad autónoma, ya que a la hora de rellenar el modelo 182, se indican los 2 porcentajes, el estatal y el autonómico.
Saludos
Mariano Romero
Aportada por:
Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
Trabaja en:
Asesor particular
08.03.13
¿Estáis seguros de que es así? Estamos hablando de que la deducción llegaría al 40%.
En función del tipo de programa, de asociación, etc., los donantes tienen derecho a varios porcentajes de deducción: el 30%, el 25% ó el 10%, según los casos, con el límite máximo del 15 ó el 10% de la base liquidable, según se trate de actividades y programas de mecenazgo o no.
Como en el IRPF hay dos tramos, el Autonómico y el Estatal, y hay Comunidades que tienen deducciones específicas, es posible que apliquen a su tramo un porcentaje diferente del estatal, algo que me parece sucede sólo con el País Vasco y Navarra.
Respuesta del participante:
11.03.13
En Madrid,se permite una deducción del 15% de las cantidades donadas cada año a Fundaciones constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, e inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, que persigan fines de carácter cultural, asistencial, sanitario o educativo. Es decir se sumaría al 25% estatal.
Este punto lo tenemos claro pero, y si el donante vive en Madrid pero dona a una entidad inscrita en un registro nacional???
Esa es nuestra duda que no conseguimos resolver