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Consulta formulada por:
Tenemos una duda con la contratación de miembros de la junta como técnico de un proyecto subvencionado
02.03.15
Hola,
Tenemos una duda con el tema de las contrataciones de los componentes de la junta directiva como técnico de un proyecto subvencionado.
Según la El artículo 29.7 apdo. d) de la de la Ley General de Subvenciones se establece que no podrán concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1.ª Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2.ª Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.
Pero no sabemos si esto se refiere a las contrataciones, ya que teníamos idea de que se puede contratar a un miembro de la junta directiva siempre que no sea por ejercer ese cargo, sino para la realización de otro servicio concreto, pero la duda es si para ello, no debe estar dentro de una subvención.
Muchas gracias por vuestro trabajo.
Respuestas
Opinión anónima
04.03.15
Yo efectuaría la consulta al órgano concedente de la subvención, simplemente porque las bases de la subvención son la ley de la misma y quien interpreta la norma es quien, normalmente, propone la resolución de la convocatoria.
Otra cosa a tener en cuenta es que dicho artículo se refiere a la subcontratación de las actividades subvencionadas, cosa que no ocurre con una persona contratada en régimen laboral por la propia asociacion; otra cosa sería un contrato externo con uno de los miembros de la Junta Directiva.
Un saludo
MJP
Buena
Aportada por:
Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
Trabaja en:
Asesor particular
06.03.15
Salomé,
es posible contratar personas de la Junta directiva para efectuar trabajos para la asociación aunque en los estatutos se diga que los cargos de la Junta directiva no serán remunerados.
Otra cosa son las condiciones del contrato. La Ley de subvenciones trata de evitar que la contratación se haga en condiciones distintas a las normales del mercado. En estos casos hay un conflicto de intereses que hay que tratar de resolver y controlar.
Saludos,
Buena
Aportada por:
Trabaja en:
Asesor particular
16.03.15
Estoy de acuerdo con las respuestas anteriores, añadir solamente que si la contratación va a ser para ejecutar la totalidad de la subvención en la presentación de los proyectos suele haber un documento en que se recoge esta situación y ha de comunicarse previamente para que lo tenga en cuenta el órgano que la concederá en su momento. Si se ha comunicado el tema y el importe de la contratación es similar al del mercado en la actividad que vaya a desarrollar, no suele haber problemas. Lo más lógico en su caso es que se abra por la entidad una convocatoria abierta para cubrir el puesto y se adopte la contratación para el candidato que obtenga mayor puntuación.
Si la convocatoria de la subvención y sus bases no indican nada en contrario de que sea la entidad directamente la que realice el proyecto en que consista y esta persona tiene el perfil y titulación que se requiera, con la comunicación y la declaración que se presentará al solicitarla sería suficiente.
Espero haber aclarado un poco más el tema, un saludo,
Respuesta del participante:
19.03.15
Muchas gracias por las respuestas, entiendo que es una cuestión un poco ambigua. Esperamos que como comentó un especialista, la ley se refiera a las subcontrataciones y no a las contrataciones.
Por supuesto, las condiciones de contratación son las de mercado, e incluso están marcadas en la convocatoria.
Gracias de nuevo.