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Consulta formulada por:
¿Tenemos que tener un seguro de responsabilidad civil para el personal remunerado de nuestra organización?
24.10.05
Actualmente tenemos todos los voluntarios asegurados con una póliza de Maphre para accidentes y responsabilidad civil.
Para el 2006 vamos a contratar profesionales, algunos en plantilla y otros como autónomos. Mi pregunta es: ¿a estos profesionales tenemos que tenerlos asegurados e incluirlos en nuestra póliza para cubrir la responsabilidad civil?. ¿Si están cotizando como autónomos también?.
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
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Asesor particular
25.10.05
Con respecto al profesional autónomo que facture a la Asociación no hay porqué tener un seguro de responsabilidad civil.
Respecto a los trabajadores asalariados, su cobertura vendrá por el alta en la seguridad social, con independencia de que el convenio colectivo que os sea de aplicación obligue a contratar, además, un seguro de convenio (que mejora y complementa la seguridad social).
No obstante lo anterior, nada impide que, además, podáis incluir en un seguro de responsabilidad civil a los trabajadores asalaridados y autónomos, aunque no sea necesario.
Opinión anónima
25.10.05
Gracias por esta información. Me gustaría ser más específica, puesto que ahora hemos decidido hacer dos contratos diferentes para el personal. Uno será contrato por arrendamiento de servicios a personas dadas de alta como autónomas. Otro contrato será de Rendimiento de Trabajo para personas que dan cursos y talleres de manera esporádica. Entendemos que las personas que cobran como Rendimiento del Trabajo no necesitan dar de alta como autónomos. ¿Hará falta seguro de Responsabilidad Civil para el segundo caso, ya que nos confirmáis que no hace falta para el primero? De todas formas, estas personas remuneradas también seguirán haciendo trabajo voluntario, y estarán cubiertas por la póliza de seguro voluntario. Por supuesto, la póliza de voluntario sólo cubrirá los incidentes que tengan lugar mientras desarrollen trabajo voluntario. Esto es lo que necesitamos confirmar. Gracias
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
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Asesor particular
25.10.05
Cuando contratas los servicios profesionales de un profesional que está dado de alta, como es su obligación, en el Régimen especial de autónomos, no es necesario suscribir ningún seguro de responsabilidad civil, pues él tiene su propia cobertura de la seguro social. Otra cosa es que la labor que vaya a realizar entrañe algún tipo de riesgo y se crea conveniente suscribir un seguro de responsabilidad civil que complemente o pueda mejorar las prestaciones que percibiese, en caso de accidente, de la seguridad social.
Por otro lado, evidentemente la persona que se contrata como asalariada no es necesario que esté dada de alta en autónomos.