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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mayte García León

¿Tenemos que repercutir el IVA por servicios adicionales que prestemos a nuestros socios?

24.10.05

Nuestra ONG tiene ingresos por cuotas de socios que están exentas en el IVA. Si prestamos algún servicio adicional a los socios y les cobramos por ellos, ¿tenemos que repercutir IVA?

Si el ingreso que se cobra por estos servicios adicionales es igual al coste que supone para nuestra organización, ¿esto nos exime del IVA?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

11.12.05

Madrid a 11 de diciembre de 2005


Señores:

En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente:

Las cuotas de socio, a no ser que la entidad haya obtenido por parte de la Agencia Tributaria la exención por esta clase de operaciones, están sujetas y no exentas de IVA, y por lo tanto hay que repercutir IVA en las mismas.

El art. 20 LIVA regula en su punto 12 esta exención y dicta que estarán exentas: “las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por organismos o Entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetivos sean exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica, realizadas para la consecución de sus finalidades específicas, siempre que no perciban de los beneficiarios de tales operaciones contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos.

Se entenderán incluidos en el párrafo anterior los Colegios profesionales, las Cámaras oficiales, las Organizaciones patronales y las Federaciones que agrupen a los organismos o Entidades a que se refiere este número.

El disfrute de esta exención requerirá su previo reconocimiento por el órgano competente de la Administración tributaria, a condición de que no sea susceptible de producir distorsiones de competencia, según el procedimiento que reglamentariamente se fije.”

Por lo tanto si no tienen reconocida la exención, estas están sujetas a IVA.

Si la entidad tiene reconocida esta exención, habría que determinar entonces que si el exceso que se le cobra a los socios, se considera distinto a lo fijado en los estatutos, y por lo tanto sujeto a IVA.

A estos efectos, por cotizaciones fijadas en los estatutos hay que entender las cantidades percibidas por los organismos o entidades a que se refiere el artículo 20.uno.12 y que constituyan la contraprestación de las prestaciones de servicios y entregas de bienes accesorias a los mismos que efectúen en interés colectivo de sus miembros, es decir, a las que todos sus miembros tengan derecho por igual en tanto que integrantes de dichos organismos o entidades con el fin de conseguir sus objetivos, con independencia del carácter ordinario o extraordinario que tales cantidades revistan.

Por lo tanto si estos servicios que prestan se consideran fijados en los estatutos, aunque sean extraordinariamente, se considerarán amparados por la exención.



Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.

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