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Consulta formulada por:
¿Tenemos que reflejar en la contabilidad una ayuda otorgada por una institución privada extranjera destinada a un proyecto en otro país?
17.12.08
Normalmente para este tipo de ayudas el director o presidente de la ONGD firma el contrato donde se otorga la ayuda junto con el representante de la institución privada, pero el proyecto se gestiona íntegramente en el país de ejecución (Ej.: El BID transfiere los fondos a la delegación de la ONG española en el terreno, y desde el terreno se transfieren a su vez estos fondos a los socios locales, pero estos no pasan por la sede central en España).
¿Las normas contables españolas obligan a contabilizar esa ayuda aunque el proyecto no se gestione realmente desde España?
Muchas gracias
Respuestas
Opinión anónima
18.12.08
Todo depende de qué se quiere decir cuando se habla de delegación de la ONG española en el terreno. Si no tiene entidad jurídica propia y sus cuentas bancarias son cuentas de la ONGD aunque no estén en el domicilio social de la central, deberían pasar por la contabilidad. Es decir, depende de si la contabilidad de la delegación de la ONG española en el terreno es contabilidad de la central por tratarse de la misma entidad jurídica, o no.
Suficiente
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
18.12.08
Una persona jurídica constituida bajo la legislación española y con residencia en España debe reflejar en su contabilidad todos sus movimientos económicos mundiales. con independencia de la tributación que pueda corresponder a los mismos (posibles convenios de doble imposición).
En el caso concreto, vuestra Fundación deberá reflejar en su contabilidad los movimientos económicos que tenga en cualquier otro país.
Según entiendo.
Juan González Martín-Palomino.
juan@gonzalezpalomino.com