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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

¿Tenemos que realizar algún documento cuando recibimos las donaciones y cuando se entregan a alguien?

05.09.14

Hola,

Quería información sobre cómo constituir una ONG. De momento sería para crear dos comedores escolares, uno en África y otro en Latinoamérica. Además realizamos otras actividades en España por las que recibimos donativos y con estos donativos, vamos a financiar los comedores.

Tenemos que tratar el tema de las donaciones. ¿Cómo deben registrarse contablemente? ¿hay que realizar algún tipo de documento cuando se reciben esas donaciones y cuando se entregan a alguien(tenemos donaciones monetarias, de enseres, de ropa, zapatos, etc…)?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

05.09.14

Las donaciones se registran contablemente como un ingreso, en su correspondiente cuenta contable del grupo 7. Las donaciones en especie deberán valorarse antes de su contabilización; si consisten, como señaláis, en enseres, ropa, zapatos…, lo más sencillo sería mediante un albarán que os proporcionase la propia empresa que realiza la donación.

En cuanto a la necesidad de suscribir algún tipo de documento tanto al recibir como al entregar el bien donado, pues sí es conveniente, por transparencia, porque todos los movimientos contables tienen que tener su soporte documental, incluso por la propia Ley de Blanqueo de Capitales en el caso de donaciones que pudieran ser significativas. Los documentos pueden ser muy sencillos, incluso sirviendo en la mayoría de los casos un simple recibí de la donación.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Opinión anónima

08.09.14

Para justificar el derecho a las deducciones previstas por donaciones, se deberá acreditar la efectividad de la donación efectuada, así como el valor de la misma, mediante certificación expedida por la entidad donataria en la que, además del número de identificación fiscal y de los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria, se hagan constar los siguientes extremos:
1) Fecha e importe del donativo, cuando éste sea dinerario.
2) Documento público u otro documento auténtico acreditativo de la entrega del bien donado, cuando se trate de donaciones en especie.
3) Mención expresa del carácter irrevocable de la donación.
4) Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida entre las reguladas en las letras a) y b) del artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, cuando la donación se efectúe a favor de fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública.
Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de donaciones en especie, a la citada certificación deberá acompañarse otra acreditativa del valor de los bienes donados.
Por su parte, anualmente hay que presentar el modelo 182 por parte de la entidad que percibe la donación. https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GI02.shtml
Saludos

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