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Consulta formulada por:
¿Tenemos que presentar las cuentas de 2011 si hemos recibido la utilidad pública en 2012?
30.01.12
Hemos recibido la aprobación para ser de utilidad pública el día 18 de enero de 2012 ¿tenemos obligación de presentar cuentas del año 2011?
Muchas gracias
Respuestas
Aportada por:
Asesora voluntaria
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Asesor particular
31.01.12
Hola Adela,
Entiendo que si pues las cuentas se cierran en el primer semestre del año.
Saludos, Eva
Opinión anónima
31.01.12
Opino lo que mi compañera, nada tiene que ver una cosa con otra. las cuentas de la asociación deben presentarse para su aprobación , como maximo en el prmer trimestre de cada año que comienza, del año anterior.
Un saludo
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
31.01.12
El Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública establece en su Disposición Adicional Única que
“La obligación de rendición de cuentas a que se refiere el artículo 5 se aplicará a los ejercicios económicos que se inicien con posterioridad a la fecha de declaración de utilidad pública”.
Por lo tanto, en vuestro caso, no existe obligación de presentar en el Registro de Asociaciones las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2011.
Según entido.
Juan González Martín-Palomino.
Respuesta del participante:
31.01.12
Gracias Eva, pero me despista lo que dice el Ministerio del Interior, te lo adjunto.
Rendición anual de cuentas de las asociaciones de utilidad pública
Requisitos previos:
La entidades declaradas de utilidad pública deberán rendir cuentas del último ejercicio cerrado en el plazo de los seis meses siguientes a su finalización.
La obligación de la rendición de cuentas se aplicará a los ejercicios económicos que se inicien con posterioridad a la fecha de declaración de utilidad pública. (Ej. Una entidad declarada en 2008 cuyo ejercicio económico finalice el 31 de diciembre: las primeras cuentas a presentar serán las de 2009 en el primer semestre de 2010). Documentación:Documentos a presentar por las asociaciones de utilidad pública para cumplir con la obligación anual de rendición de cuentas:
Solicitud o instancia de depósito de cuentas, formulada por el/la representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del/de la solicitante como los de la entidad a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del/de la solicitante.
Si la Asociación es de ámbito nacional, la instancia, junto con el resto de la documentación, deberá dirigirse a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior. Registro Nacional de Asociaciones. C/ Amador de los Ríos, 7.- 28010 MADRID. o a través de la Sede electrónica central del Ministerio del Interior en la siguiente dirección de internet: https://sede.mir.gob.es/procedimientos/asociaciones/
Si la Asociación es de ámbito autonómico o inferior, o es de las reguladas por leyes especiales (por ejemplo, asociaciones deportivas), la instancia se presentará en el Registro de Asociaciones correspondiente donde la Asociación se encuentre inscrita.Certificación del acuerdo de la asamblea general de socios/as que contenga la aprobación de las cuentas anuales y el nombramiento, en su caso, de auditores/as, expedida por las personas o cargos de la entidad con facultades para certificar acuerdos.
Cuentas anuales, firmadas por todos los miembros de la junta directiva u órgano de representación de la asociación obligados a formularlas, que comprenderán los siguientes documentos: Balance de situación, Cuenta de resultados y Memoria económica.
Memoria de actividades, firmada por todos los miembros de la Junta Directiva u órgano de representación de la asociación.
Las entidades declaradas de utilidad pública obligadas a formular cuentas anuales en modelo normal deberán adjuntar a las cuentas anuales un ejemplar firmado del informe de auditoría. Dicho informe se acompañará de un certificado acreditativo de que corresponde a las cuentas anuales presentadas, cuando no constase en la certificación del acuerdo de la asamblea general de socios/as.Aportada por:
Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
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Asesor particular
31.01.12
Creo que te hemos entendido mal, porque te refieres a las obligaciones derivadas de la declaración de utilidad pública. Si esta notificaci´n es del año 2012, parece que no tuvieras que hacerlo, pero yo las prepararía como si tuviera esa obligación, incluso las llevaría al organismo correspondiente, así os sirve de práctica para cuando sea obligatorio, además de que os vendrá bien a la propia asocación. No es algo complicado pero tiene un punto de dificultad.
Aportada por:
Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's
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Asesor particular
31.01.12
Buenas noches,
Si os han concedido la utilidad pública en el 2012, el primer año que deberéis rendir cuentas es 2012. Eso no excluye de la aprobación por parte de la junta directiva y de la asamblea de las cuentas correspondientes a 2011.
Saludos,
Mariano Romero
mariano.romero@cuadre-dyg.org