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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Sonia González López

¿Tenemos que presentar el modelo 182 aunque no seamos entidad de utilidad pública?

21.01.18

Hola:

Si no somos entidad de utilidad publica, ¿debemos presentar el modelo 182 por las donaciones recibidas?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

César Valencia Rodríguez

Fundación Gestión y Participación Social

Trabaja en:

Asesor particular

22.01.18

Hola. Mi impresión es que no vais a estar obligados. Están obligadas a la presentación del modelo 182 únicamente las “entidades perceptoras de donativos, donaciones y aportaciones que den derecho a deducción por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o por el Impuesto sobre Sociedades”.

Centrándonos en el caso de las asociaciones, dan derecho a deducción sólo los donativos, donaciones y aportaciones realizadas en favor de asociaciones acogidas a los beneficios fiscales de la ley 49/2002. Éstas son, básicamente:

  • asociaciones declaradas de utilidad pública
  • o asociaciones inscritas en el Registro de la AECID

Como no mencionas nada respecto a esto último, no se puede afirmar con toda seguridad, pero por tu pregunta me da la impresión de que no estáis acogidos al régimen fiscal especial de la ley 49/2002. Por tanto, no estaríais obligados a presentar el modelo 182.

Un saludo

César Valencia
Fundación Gestión y Participación Social
www.asociaciones.org

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#2

Aportada por:

Blanca Pérez Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

22.01.18

Hola, Sonia.

Te dejo esta consulta resuelta que puede resultarte de utilidad:

¿Tiene nuestra asociación que presentar el modelo 182 de declaración de donaciones?

¡Saludos!

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#3

Opinión anónima

24.01.18

BUENOS DÍAS,
LO QUE HA COMENTADO CESAR VALENCIA, ES CORRECTO.

UN SALUDO

solucionesong.org
Un proyecto de