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Consulta formulada por:
¿Tenemos que presentar el modelo 182 aunque no seamos entidad de utilidad pública?
21.01.18
Hola:
Si no somos entidad de utilidad publica, ¿debemos presentar el modelo 182 por las donaciones recibidas?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Fundación Gestión y Participación Social
Trabaja en:
Asesor particular
22.01.18
Hola. Mi impresión es que no vais a estar obligados. Están obligadas a la presentación del modelo 182 únicamente las “entidades perceptoras de donativos, donaciones y aportaciones que den derecho a deducción por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o por el Impuesto sobre Sociedades”.
Centrándonos en el caso de las asociaciones, dan derecho a deducción sólo los donativos, donaciones y aportaciones realizadas en favor de asociaciones acogidas a los beneficios fiscales de la ley 49/2002. Éstas son, básicamente:
- asociaciones declaradas de utilidad pública
- o asociaciones inscritas en el Registro de la AECID
Como no mencionas nada respecto a esto último, no se puede afirmar con toda seguridad, pero por tu pregunta me da la impresión de que no estáis acogidos al régimen fiscal especial de la ley 49/2002. Por tanto, no estaríais obligados a presentar el modelo 182.
Un saludo
César Valencia
Fundación Gestión y Participación Social
www.asociaciones.org
Aportada por:
Equipo SolucionesONG.org
Trabaja en:
22.01.18
Hola, Sonia.
Te dejo esta consulta resuelta que puede resultarte de utilidad:
¿Tiene nuestra asociación que presentar el modelo 182 de declaración de donaciones?
¡Saludos!