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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Vanessa Melo Espinoza

¿Tenemos que presentar el impuesto de sociedades?

02.02.10

Nuestra asociación fue creada para la acción social.


Actualmente nuestros ingresos superan los 100 mil euros y quisiéramos saber si tenemos que presentar el impuesto de sociedades. No tenemos mucha idea al respecto y necesitamos ayuda.


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Ramon Pamies

Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc

Trabaja en:

Asesor particular

03.02.10

Sois una Sociedad mercantil ???


NO ???


 Pues NO teneis que presentar el impuesto de sociedades


 

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#2

Opinión anónima

03.02.10

Yo tenía entendido que si tenéis que presentarlo.


El Impuesto de Sociedades grava la obtención de renta por cualquier tipo de sociedad, no sólo las mercantiles. En vuestro caso, entiendo (al igual que el nuestro, que somos una Asociación de Estudiantes) que os acogeríais al régimen de "entidades parcialmente exentas", y todo ingreso que no sea por actividad mercantil, después se incluye al final de la declaración del impuesto, y sale cuota a pagar cero, pero entiendo que sí que hay que presentarlo.


Si tenéis Cuentas Anuales formuladas (como obliga la ley de asociaciones), no es muy complicado, ya que con el programa de ayuda, sólo es copiar datos.


 


Espero que os sea útil.


Un saludo

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#3

Opinión anónima

03.02.10

Hola Vanessa,


Estoy de acuerdo con Luciana. Las obligaciones fiscales van sujetas a las actividades que económicas que realizais, no por vuestra personalidad jurídica, Asociación o volumen de operaciones (eso dará lugar a tributar más o menos, o nada). Con los datos que facilitas no puedo decirte a qué impuestos estas sujeto, si podeis estar acogidos en la Ley 49/2002, y en cuáles de sus aspectos, etc.


Gracias!

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#4

Respuesta del participante:

Vanessa Melo Espinoza

04.02.10

 Hola Salvador, nuestros mayores ingresos son subvenciones recibidas a través de entidades públicas, convenios con empresas privadas y donaciones a título personal o anónimo.  No tenemos más ingresos.  Ante Hacienda estamos  regulados en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.  Gracias por su ayuda.  Un saludo.

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#5

Opinión anónima

04.02.10

Hola Vanesa,


Si habeis optado por los beneficios fiscales de la Ley 49/2002, y vuestros ingresos son subvenciones y donativos, estais obligados (sujetos) a presentar el Impuesto de Sociedades, aunque vuestros ingresos esten exentos, por lo que os saldra una base cero.  Su cumplimentación no es complicada, si teneis alguna duda, poneros en contacto conmigo.


Gracias!
Salvador.

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#6

Opinión anónima

04.02.10

Un matiz a mi primera respuesta: Un tema es estar sujeto a presentar el IS, que como Asociación, Fundación, sí lo estais; otra es la obligación de presentar el IS; y otra tener rendimientos exentos o no.


Gracias

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#7

Excelente

Aportada por:

Francisco Romero

C.I.E.M.

Trabaja en:

Asesor particular

05.02.10

Yo entiendo que sí teneis la obligación de presentar el Impuesto. Si estadis declarados de utilidad pública y en los supuestos de la Ley 49/2002, esa declaración será negativa. Pero atención, porque la Declaración de Utilidad Pública obliga a pedir la exención en Hacienda y a presentar una Memoria en Hacienda con unos puntos tasados en los que la conclusión viene a ser que las rentas o ingresos que NO son fruto de actividad mercantil están exentas de tributación.

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