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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Conchi Peláez

¿Tenemos que presentar el 182 en la Hacienda estatal o en la foral? ¿a qué ley nos acogemos mejor?

21.12.11

Nuestra ONGD tiene la sede central en Pamplona y aquí presentamos el 182, en Hacienda de Navarra.

¿Tenemos que acogernos a la ley 49/2002 o a la Ley Foral 10/1996 de 2 de Julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio según Resolución 717/2004 de 11 de Octubre, siéndole aplicable el régimen tributario de las donaciones expresado en el Título II de la mencionada Ley?

¿Afecta en algo a los contribuyentes el hecho de acogernos a una ley o a la otra?, ¿tendríamos que presentar el 182 en la Hacienda estatal y no en la foral?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Jose Luis Bilbao Beitia

Economista - Asesor Fiscal

Trabaja en:

Asesor particular

21.12.11

Conchi:
Si tenéis el domicilio social en Navarra, allí tenéis que declarar vuestros impuestos. Además, se os aplicará la ley foral en todos los asuntos relacionados con hacienda. No podeis elegir si aplicar la ley foral o la ley estatal.
Todo ello viene regulado en el “Convenio económico entre el Estado y la Comunidad Foral Navarra”.

Sobre si afecta algo a los donantes que se te aplique una normativa u otra te diré que en general, la normativa estatal y las normativas forales son muy parecidas. En el caso del IRPF, por ejemplo, en ambos casos podrán deducir el 25 %.

Un saludo
Jose Luis

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#2

Respuesta del participante:

Conchi Peláez

05.01.12

Muchas gracias por la respuesta.
Conchi P.

solucionesong.org
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