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Consulta formulada por:
¿Tenemos que presentar algo más en Hacienda tras haber recibido una subvención y contratar a una empresa y a un autónomo?
24.05.11
Pertenezco a una asociación sin ánimo de lucro que recibió el año pasado una subvención para realizar un proyecto. En su momento contratamos a una persona autónoma para el desarrollo del mismo y contratamos también un servicio a una empresa.
En su momento, presentamos en Hacienda el modelo 190 y 110. NO hemos presentado nada más y no sabemos si debemos hacer algún trámite de la declaración de la renta, el modelo 347 (que según he leído ya se ha pasado el plazo) o alguna otra cosa. Estamos desesperados y no sabemos dónde podemos informarnos.
¡¡Muchísimas gracias!!
Respuestas
Aportada por:
Asesor Contable www.gestioong.es
Trabaja en:
Asesor particular
26.05.11
Buenas tardes,
Como asociación no debeis de prsentar Renta sino Impuesto de Sociedades.
Saludos,
Ricardo Paricio
www.gestioong.es
Aportada por:
Economista - Asesor Fiscal
Trabaja en:
Asesor particular
31.05.11
Virginia:
Me imagino que en su momento contratais a un profesional y os hace factura con retencion. La retencion se ingresa en Hacienda por medio del impreso 110 en el trimestre que corresponda. Ademas a fin de año se presenta el impreso 190 con la informacion de lo facturado y lo retenido.
Hasta aquí perfecto.
En el caso de que la otra empresa contratada haya pasado de 3.005,00 euros en su facturacion anual hacia vosotros, le teníais que declarar en el 347, en caso contrario no es necasrio hacer dicho 347.
Sobre el Impuesto sobre Sociedades. No se vuestros ingresos y me falta informacion, pero en el caso de que seais una asociacion pequeña tampoco estais obligados a presentarlo.
Por lo que veo y sin tener toda la informacion, os diré que parece que habeis cumplido con todas vuestras obligaciones fiscales. Por lo que podeis estar tranquilos.
Otra cosa. Suele ser normal que un organismo publico cuando concede una subvencion, en el propio escrito, suele indicar las obligaciones a las que te obligas por el hecho de recibir dicha subvencion. Estas obligaciones las tienes que cumplir en su totalidad.
Espero haberos ayudado un poco. En cualquier caso estoy a vuestra dispoosicion
Jose Luis
Opinión anónima
31.05.11
Hola Virginia,
Totalmente de acuerdo con lo comentado por Jose Luis. Unicamente añadir que estareis obligados al Imp.s/Soc si la asociación está acogida al régimen fiscal de la Ley 49/2002. Si no estaís acogidos al citado régimen y tributais como entidades parcialmente exentas, también estareis obligados salvo que cumplais los siguienes requisitos:
- los ingresos totales no superen los 100.000€ anuales.
- todas las rentas no exentas obtenidas estén sometidas a retención y que dichos ingresos no superen los 2.000€ anuales.
Un saludo,
Salvador
info@puche29.es