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Consulta formulada por:
¿Tenemos que presentar al registro las cuentas anuales si no tenemos la declaración de utilidad pública?
17.03.08
Trabajo en una asociación que no está declarada de utilidad pública. Entre nuestras obligaciones formales está el presentar las modificaciones estatutarias al registro de asociaciones, así como la composición de las juntas directivas y sus posteriores renovaciones, ¿tenemos que presentar al registro de asociaciones las cuentas anuales?
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Respuestas
Opinión anónima
18.03.08
En respuesta a su consulta, le informamos que las cuentas no figuran en la relación de hechos inscribibles que recogen los artículos 28 de la Ley Orgánica de Asociaciones y 2 del Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.-
Por tanto no será obligatoria su inscripción. No obstante, si la asociación desarrolla actividades mercantiles, industriales, comerciales o empresariales, vendrá obligada a la llevanza de las cuentas anuales y a su presentación ante el Registro Mercantil, como cualquier otra entidad mercantil.-
Finalmente, le informamos que la asociación viene obligada a llevar una contabilidad que refleje fielmente su patrimonio, actividades y resultado económico, y ello aunque no tenga obligación de notificarla a ningún registro.-
Esta respuesta no es vinculante.-
Muy buena
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
18.03.08
De mi consideración.
Irene; entre las obligaciones que estabñece la L.O.1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, no se encuentra la correspondiente a la presentación de cuentas ante el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, y ello con independencia de que sí que se encuentra obligada a rendir cuenta ante la Asamblea General a efectos de su aprobación, aspecto éste que si es obligatorio por Ley.
Saludos
luisbarato@wanadoo.es
Excelente
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
24.03.08
Tal como señalan D. Juan Téllez y D. Luis Barato sólo se depositan en el Registro de Asociaciones las cuentas anuales de las asociaciones declaradas de utilidad pública.
Por lo que respecta al posible depósito en el registro mercantil de las cuentas anuales de una asociación, considero que, aunque se realicen actividades económicas, no es posible, y menos necesario, pues el objeto principal del depósito de las cuentas anuales en el registro es su publicidad frente a terceros, publicidad que entiendo no sería posible en el registro mercantil en tanto en cuanto las asociaciones no tienen hoja abierta en el citado registro, hoja donde tendrían que incorporarse esas cuentas anuales.
Todo lo anterior, tal como señala D. Luis Barato, con independencia de la obligación de elaborar las cuentas anuales y presentarlas para su aprobación a la asamblea general.
Según entiendo.
Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com
Opinión anónima
25.03.08
Irene, estoy completamente de acuerdo con lo manifestado por mi compañero Juan Glez, pues creo que una cosa es la obligación de la llevanza de las cuentas, y otra muy distinta el tema de su presentación ante el registro mercantil
Salu2 desde el centro de Andalucía
Muy buena
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
27.03.08
Estimada Irene: en relación con tu consulta, paso a exponerte lo siguiente: sin perjuicio de lo que te trasladan mis compañeros/as de portal, debo añadirte que al estar la Sociedad Española de Diabetes incluida en el ámbito de la Ley 2/2002, reguladora del Derecho de Asociación, no estando declarada de utilidad pública, salvo error u omisión y actuar sin ánimo de lucro, no conlleva a que tenga obligación de depositar sus cuentas en el Registro Mercantil.
Cuestión bien distinta es que tuviera un régimen asociativo especÃfico la Sociedad España de Diabetes, que se rigiera por su legislación especÃfica, tal como acaece, por ejemplo, con las entidades asociativas de transportistas, en cuyosupuesto, nada impedirÃa que depositara sus cuentas en el Registro Mercantil, tal como señala la Disposición Adicional 4.ª de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. Pero no estamos ante este tipo de caso en cuestión.
Un cordial saludo y mucho ánimo en vuestra labor.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com