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Consulta formulada por:
¿Tenemos que practicar retenciones de IRPF en una vivienda alquilada para nuestros voluntarios?
11.01.18
Hola:
Queremos alquilar una vivienda para nuestro voluntarios y nos gustaría saber si será necesario practicar retenciones IRPF ya que hemos leído el siguiente:
“No será necesario practicar retenciones si se encuentra en alguno de los siguientes casos según establece artículo 70.3. h) del Reglamento: 1- Cuando se trate de arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados.”
¿Es el nuestro caso?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
12.01.18
Es una cuestión que ha sido tremendamente polémica, sobre todo respecto del IVA. No obstante, se ha ido abriendo camino la previsión de considerar exento del IVA, y de práctica de retenciones, el arrendamiento de viviendas para los empleados. Entiendo que esto mismo se puede extrapolar al supuesto de arrendamiento de viviendas por entidades sin fin de lucro para los voluntarios o usuarios de sus programas.
Ahora bien, deberá consignarse en el contrato de arrendamiento de una manera clara e inequívoca esta circunstancia.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Opinión anónima
12.01.18
Muchísima gracias Juan por su respuesta. Mis dudas eran sea sobre el IVA que la retención pero ahora esta todo aclarado. Simplemente tendré que realizar un contrato donde esta escrito que la asociación cede el uso de la vivienda a los voluntarios x, y etc.. ¿Es así verdad?