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Consulta formulada por:
¿Tenemos que pagar nosotros algo a Hacienda o a otra entidad por la factura correspondiente al desarrollo de nuestra web?
09.10.13
Hola,
Actualmente nos están desarrollando una pagina web la Asociación y la factura nos la emite un profesional autónomo con lo cual suma IVA (21%) pero tiene retención (-21%) con lo cual el precio final para abonar se queda tal cual. Mi pregunta es: ¿Tenemos que pagar nosotros algo a Hacienda o a otra entidad? ¿Hay que rellenar o presentar algún formulario? y lo más importante ¿Qué plazo tenemos para presentarlo una vez se ha emitido la factura? El tesorero esta fuera y estoy un poco perdida.
Agradezco mucho la orientación.
Respuestas
Opinión anónima
10.10.13
Una vez finalizado el trimestre natural durante el cual hayan realizado la retención a cuenta del IRPF (según la fecha de la Factura), dentro de los primeros 20 días naturales del mes siguiente deberán de ingresar en el Tesoro el importe de dicha retención; es decir el 21% de la Base Imponible que figura en la Factura que ustedes han recibido. Por ejemplo, si la Factura lleva fecha de octubre, el trimestre natural termina el 31 de diciembre y la liquidación deberán de presentarla entre el 1 y el 20 del mes de enero inmediato siguiente.
La liquidación de las retenciones a cuenta practicadas se puede realizar telemáticamente accediendo a la web www.aeat.es si disponen ustedes del correspondiente certificado digital. En caso de no disponer de dicho certificado, deberán de descargarse de la web el Modelo 111. El enlace para la descarga es el siguiente:
https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/h/ie11110b.html?emp=G
Una vez descargado el Modelo 111 deberán de cumplimentarlo siguiendo las Instrucciones que encontrarán en el enlace citado anteriormente.
Una vez cumplimentado el Modelo 111 deberán de imprimirlo para su presentación en la Entidad financiera (Banco o Caja de Ahorros) con la que operan habitualmente. De esta forma el importe de la retención a liquidar será cargado por la Entidad financiera en su cuenta corriente, el impreso justificante del ingreso será sellado y ustedes deberán de archivar y conservar ese justificante durante un plazo mínimo de cinco años a contar desde el día siguiente de la fecha del ingreso. Ese justificante les servirá de prueba documental a efectos de cualquier comprobación o reclamación futura por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Espero que les resulte de utilidad. Un atento saludo.
Respuesta del participante:
10.10.13
Muchisimas gracias por la respuesta, nos ha sido de una enorme utilidad. ¡¡¡Mil gracias!!!
Aportada por:
http://www.consultoriadefundaciones.es/
Trabaja en:
24.10.13
Hola Claudia:
Hay una declaración más que debéis presentar y que, con frecuencia, las entidades olvidan: se trata del resumen anual de retenciones, Modelo 190. En él se informa de los datos fiscales del perceptor, del importe de la contraprestación, del importe retenido y del tipo de rendimiento (sueldos, profesionales, etc). La declaración se presenta en enero y su no presentación implica una sanción de, según el caso, a partir de 100 euros.
Saludos,
Juande