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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Gema Cárcamo González

¿Tenemos que pagar el Impuesto de Sociedades? ¿Debemos registrar las cuentas?

02.04.08

He llamado al registro mercantil y me han dicho que en principio si no teniamos que pagar el Impuesto de Sociedades, no teniamos obligación de hacerlo. Tengo entendido que se paga en función de lo que se ingresa, y nosotros apenas llegamos a unos 1.500 euros al año, por lo que deduzco que no tenemos obligación. Nos nos han dicho que al año que viene si va a ser obligatorio el registro a todas las entidades, ¿es cierto? ¿donde lo puedo ver?

También nos gustaría consultar si para solicitar las subvenciones nacionales, hace falta registrar las cuentas o no.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

07.04.08

Estimada Gema,

El impuesto de sociedades va en función de los resultados, no de los ingesos. Por tu e-mail entiendo que no tenéis la exención por lo que la cuota a pagar es del 10%, pero repito, sobre el resultado.
En cuanto a la presentación de cuentas, esta debe hacerse ante el Registro de Asociaciones en el que estéis incritos y la memoría debe presentarse en Hacienda, a título informativo.

Un cordial saludo,

Mariano Romero
m_romero1@yahoo.cocm

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#2

Opinión anónima

07.04.08

Respecto de su primera cuestión: Su entidad no esta declarada de utilidad pública por lo que le es de aplicación el Régimen Fiscal General. En el Impuesto sobre sociedades tributa al 25%. Deberá presentar y liquidar la declaración anual (modelo 201) del Impuesto sobre Sociedades, del 1 al 25 de julio, siempre que superen los siguientes requisitos(Artículo 136.3 Real Decreto Legislativo 4/2004):
a)Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
Las rentas sujetas y no exentas sobre este impuesto son: Las derivadas del ejercicio de una explotación económica, los rendimientos procedentes de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la entidad y los incrementos y disminuciones de patrimonio no exentos.
Por tanto, si no superan estas cantidades no están obligados a presentar el Impuesto sobre Sociedades.

Respecto de la segunda cuestión, las asociaciones que no están declaradas de utilidad pública como la suya, deben realizar las cuentas anuales(artículo 14 de la Ley 1/2002 de asociaciones) pero no tienen obligación de presentación en el Registro de Asociaciones. Tampoco es necesario presentarlo en la Administración Tributara como se desprende del artículo 3 del Real Decreto 1270/2003 de 10 de octubre por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 49/2002 de 23 de diciembre de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (en adelante Ley de Mecenazgo) solo aplicable si su entidad estuviera declarada de utilidad pública y que además cumpliera con los requisitos y optara por el régimen fiscal regulado en la Ley de Mecenazgo y que sus ingresos superasen 20.000 euros y no tuvieran participaciones mayoritarias en sociedades mercantiles.
En la Ley de Asociaciones solo se prevé el depósito de cuentas para las asociaciones declaradas de utilidad pública (art.34 de la Ley 1/2002).

Por tanto, como su entidad no está declarada de utilidad pública tiene la obligación de realizar las cuentas anuales por no de su presentación en el Registro de Asociaciones ni en la Administración Tributaria. Si su entidad realiza una actividad mercantil entonces deberá depositarlas en el Registro Mercantil.
Esta respuesta no es vinculante.

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