Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Tenemos que llevar al notario y al registro de asociaciones el acta donde se otorga poderes a diferentes personas?
09.04.11
Dentro de nuestra asociación, que está comenzando su andadura, recientemente, en asamblea decidimos dar poderes a diferentes personas para poder realizar gestiones (abrir cuenta bancaria…)
Hemos realizado un acta y nuestra duda para que ese acta, firmado, sea del todo legal y podamos comenzar a ejercer poderes, es:
- ¿Tiene que pasar por notario?
- ¿Tenemos que registrarlo en el registro de asociaciones?
Muchas gracias.
Saludos,
Maite
Respuestas
Excelente
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
11.04.11
Hola Maite,
Cierto que para que los poderes sean validos los tenéis que llevar y que os los vise un notario.
Entiendo que no hay que registrarlo en el registro de asociaciones pues es una cuestión interna para la gestión de la entidad.
Saludos, Eva
Opinión anónima
11.04.11
Buenas tardes:
El CC, en su artículo 1280 establece qué contratos habrán de figurar en escritura pública. Entre ellos figura el poder para administrar bienes. Una persona física que, en nombre de la asociación a la que pertenece, realiza gestiones (económicas, etc.) en nombre de ella, entiendo que está realizando una administración de sus bienes. Por lo tanto, creo que, en principio, habría de figurar en escritura pública ese poder.
En cuanto a su inscripción en el registro de asociaciones, el artículo 2 del REAL DECRETO 1497/2003, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES Y DE SUS RELACIONES CON LOS RESTANTES REGISTROS DE ASOCIACIONES dice qué actos de las asociaciones serán inscribibles:
“Serán objeto de inscripción, de acuerdo con el procedimiento que se establece en este reglamento, los siguientes actos:
a) La constitución de la asociación. b) Las modificaciones estatutarias. c) La identidad de titulares de la junta directiva u órgano de representación. d) La apertura, cambio y cierre de delegaciones o establecimientos. e) La declaración y la revocación de la condición de utilidad pública. f) Las asociaciones que constituyen o integran federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones. g) La incorporación y separación de asociaciones a una federación, confederación o unión de asociaciones o a entidades internacionales. h) La suspensión, disolución o baja de la asociación y sus causas. i) La apertura y el cierre de una delegación en España de asociaciones extranjeras.”Salvo mejor opinión, desde luego.
Te aconsejo que visites el siguiente link, para ampliar información:
http://www.mir.es/SGACAVT/asociaciones/telefonos.html
Gracias.
Saludos.
Opinión anónima
11.04.11
Perdón, se me olvidó añadir, acerca de si había que inscribir ese poder notarial o no, que por lo que dice el artículo 2 del RD 1497/2003, expuesto, que a la lectura del mismo, parece ser que NO ES OBLIGATORIO su inscripción en el Registro de Asociaciones.
Un cordial saludo.
Excelente
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
11.04.11
Hola Noelia,
No, no me consta que haya que presentarlo en el registro de asociaciones.
Saludos, Eva
Respuesta del participante:
11.04.11
Muchísimas gracias por todas vuestras respuestas. Pues procedemos a buscar notario :)
Un saludo.