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Consulta formulada por:
¿Tenemos que hacer contrato laboral a uno de los miembros de la junta que imparte clases como monitora de manera regular?
13.11.17
Hola:
Somos una asociación sin ánimo de lucro en forma de club deportivo. Un miembro de la junta imparte clases como monitora de manera regular y retribuida. Su actividad laboral normal es funcionaria.
¿Debemos hacerle contrato laboral y alta en seguridad social por esta actividad como monitora como si fuera un ajeno o por su condición de miembro de la junta no es obligatorio?
Gracias.
Respuestas
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Aportada por:
Equipo SolucionesONG.org
Trabaja en:
23.11.17
Hola Jose,
Te dejo varias consultas resueltas que te pueden resultar de utilidad:
¿Se puede hacer contratos como trabajadores a miembros de la Junta Directiva?
¡Saludos!
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Respuesta del participante:
23.11.17
Gracias por tu aportación. Mi duda surge por la opinión en otros foros, respecto de que “no es necesario contratar a un miembro de una junta directiva por esta condición, a pesar de realizar una actividad remunerada de manera continuada, opinión de la cual discrepó,yo opino que si es obligatorio cursar el alta en s.s.y contrato de trabajo. Que opinas ?