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Consulta formulada por:
¿Tenemos que hacer contrato de alquiler con la entidad arrendadora de los pisos para este proyecto?
28.02.13
Hola,
Somos una fundación acogida a la Ley 49/2002. Queremos acceder al alquiler de viviendas sociales que ofrecen bancos y ayuntamientos para ponerlos nosotros a disposición de personas de escasos recursos. Nosotros pagaríamos el alquiler social. ¿Tenemos que hacer contrato de alquiler con la entidad arrendadora de los pisos? si son para uso de vivienda de estos beneficiarios, pero nos lo alquilan a nosotros (entidad jurídica) ¿nos tienes que aplicar en el recibo IVA y retención IRPF?.
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
Trabaja en:
Asesor particular
24.04.13
No sé si llego tarde a contestar la pregunta.
Desconozco exactamente cómo funciona el alquiler social, pero sí tengo claro que no hay intermediarios, es decir, que el Banco o el Ayuntamiento alquila directamente a la persona que cumple los requisitos de acceso, puede que haya colaboración entre organismos y entidades en cuanto al acceso al Fondo Social de Viviendas, a la comprobación de la situación del inquilino, etc., pero sin intermediarios y menos en los términos que lo planteas, pues podría entenderse que vuestra actividad es el realquiler.
No obstante lo anterior, la intervención de ONG’s en este proceso serviría para en cierta medida fiscalizarlo, agilizar los trámites, orientar a los posibles beneficiarios y yendo un paso más allá, agrupar y prestar servicios de manera más barata y eficaz.