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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Federica Romeo

¿Tenemos que hacer algún trámite en España para abrir una delegación de nuestra asociación en Senegal?

05.09.13

Hola.

Nos gustaría abrir una delegación de nuestras asociación en Senegal, donde tenemos actualmente la mayoría de nuestros proyectos.

Además de los tramites que tenemos que hacer en el país en cuestión, queríamos saber que otros tramites tenemos que llevar a cabo en España.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Buena

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

06.09.13

Hola,
En lo que a sus propios estatutos se refiere, comprueben que los mismos les permiten abrir una delegación en el exterior, especialmente el ámbito de actuación. De lo contrario, deberán enmendarlos y notificárselo al Registro de Asociaciones.

Igualmente, es conveniente notificar al resgistro la apertura de la nueva delegación. Los documentos a presentar para la inscripción de apertura o cambio de delegaciones o establecimientos son:

-Solicitud o instancia, dirigida a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, Registro Nacional de Asociaciones (C/ Amador de los Ríos, 7 - 28010 Madrid) y formulada por el representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del solicitante como los de la asociación a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.
-Acta de la reunión o el acuerdo adoptado, o certificado del acta o del acuerdo extendido por las personas o cargos con facultad para certificarlos sobre la apertura de delegaciones o establecimientos de la asociación así como la fecha en que se haya adoptado, recogiendo la calle, número, municipio, localidad, provincia y código postal del domicilio social de la nueva delegación o establecimiento, en el caso de que se inscriba la apertura o cambio.
-Certificación de la composición de la Junta Directiva u órgano de representación de la entidad (nombre, apellidos, domicilio, nacionalidad, número de identificación fiscal, sí son personas físicas; la razón social o denominación si los titulares son personas jurídicas, con los datos de identificación de las personas físicas que actuarán en su nombre y, en ambos casos, el cargo que ocupen en la Junta Directiva u órgano de representación; la fecha del nombramiento y, en su caso, de la ratificación y aceptación por los titulares; la fecha de la revocación y del cese, en su caso, de los titulares salientes; las firmas de los titulares y, en su caso, de los salientes), indicando la fecha de reunión o del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la asociación en que fue elegida. Se presentará esta certificación cuando la representación hubiera sufrido alguna modificación con respecto a la anteriormente inscrita, adjuntándose copia del DNI o de la documentación acreditativa de la identidad de los representantes.
-Tasas.
http://www.mir.es
Un saludo
Teresa Ferraz

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#2

Suficiente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

08.09.13

Estimada Federica: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: junto con la aportación que os traslada mi compañera Teresa, relativa a llevar cabo, en su caso, una modificación estatutaria ante el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, en el sentido de ampliar el ámbito de actuación territorial de la asociación fuera del territorio nacional mediante una delegación en exterior, asimismo, cabe referir que conforme al link de enlace de la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/DAKAR/es/Noticias/Paginas/Articulos/20130607_NOT1.aspx, en lo relativo a la identificación de las personas de vuestra entidad jurídica que deseen viajar a Senegal, las mismas deberán obtener un visado en España ante el Consulado General de Senegal en Madrid, previo pago de la tasa y obtención de un recibo por vía electrónica. La tasa a abonar para la solicitud de visado será de 50 euros, más gastos de tramitación de la solicitud.
La información detallada sobre la presentación de las solicitudes de visado, abono de las tasas y gastos de tramitación, y obtención del visado puede obtenerse en el sitio web de la empresa encargada por el Gobierno de Senegal de la gestión de las solicitudes de visado: www.visasenegal.sn.
Asimismo, se recomienda formular cualquier consulta sobre el procedimiento al Consulado General de Senegal en Madrid, en la dirección de correo electrónico consulsene.madrid@gmail.com
Para estancias superiores a 90 días es necesario obtener una prórroga del visado o, en su caso, solicitar un permiso de residencia.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#3

Muy buena

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

08.09.13

Estimada Federica: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: junto con la aportación que os traslada mi compañera Teresa, relativa a llevar cabo, en su caso, una modificación estatutaria ante el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, en el sentido de ampliar el ámbito de actuación territorial de la asociación fuera del territorio nacional, asimismo, cabe referir que conforme al link de enlace de la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/DAKAR/es/Noticias/Paginas/Articulos/20130607_NOT1.aspx, en lo relativo a la identificación de las personas asociadas que deseen viajar a Senegal, las mismas deberán obtener un visado en España ante el Consulado General de Senegal en Madrid, previo pago de la tasa y obtención de un recibo por vía electrónica. La tasa a abonar para la solicitud de visado será de 50 euros, más gastos de tramitación de la solicitud.
La información detallada sobre la presentación de las solicitudes de visado, abono de las tasas y gastos de tramitación, y obtención del visado puede obtenerse en el sitio web de la empresa encargada por el Gobierno de Senegal de la gestión de las solicitudes de visado: www.visasenegal.sn.
Asimismo, se recomienda formular cualquier consulta sobre el procedimiento al Consulado General de Senegal en Madrid, en la dirección de correo electrónico consulsene.madrid@gmail.com
Para estancias superiores a 90 días es necesario obtener una prórroga del visado o, en su caso, solicitar un permiso de residencia.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#4

Opinión anónima

10.09.13

llamame a 632829296

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#5

Respuesta del participante:

Federica Romeo

21.09.13

Muchas gracias por vuestra ayuda, ya he aclarado todas las dudas. Un saludo.

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#6

Respuesta del participante:

Federica Romeo

21.09.13

Muchas gracias a todos por la ayuda.

solucionesong.org
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