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Tenemos que facturar los sevicios de viviendas tuteladas ¿con IVA o estamos exentos?
29.02.12
Somos una Asociación declarada de Utilidad Pública con régimen fiscal especial de la Ley 49/2002. Hasta ahora recibíamos subvenciones de la Consellería de Sanitat de la Generalitat Valenciana, pero desde este mes tenemos que facturar los servicios de viviendas tuteladas.
¿Debemos facturar con IVA o estamos exentos? ¿Que tipo de IVA debemos facturar?
Gracias por vuestra ayuda.
Respuestas
Aportada por:
Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es
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Asesor particular
05.03.12
La primera cuestión que se debería tratar, es el tipo de servicio que se presta en las viviendas tuteladas.
Podemos hablar de viviendas tuteladas de menores y/o de mayores. En ambos casos en mi opinión estarían exentas. La prestación de los servicios de viviendas tuteladas deben extenderse al conjunto de actividades y o servicios que se prestan a los usuarios de las mismas. En el caso de los menores, la Ley 37/92 en su art. 20.8 sobre las exenciones especifica que estarán exentas Los servicios de asistencia social que sean prestados a menores, asistencia a la tercera edad, inmigrantes, etc.
Con este artículo 20.8 son pocos los servicios prestados por ONG que no estén sujetos al brazo implacable de la pseudo-exención del IVA.
En este caso y si hablamos de la tercera edad, la exención está mucho más justificada en atención a lo que establecen los artículos 20.2 y 20.3 de dicha Ley.
En consecuencia y en mi opinión la prestación de tal servicio estaría sujeta y exenta del IVA.
En este caso la Ley 49/2002 no afecta en nada para lo que se consulta.
Un saludo.-