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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Manuel Ruíz Correro

¿Tenemos que emitir una factura, si no estamos dados de alta en el IAE y hasta ahora nunca hemos emitido facturas?

26.09.06

Somos una ONG, dedicada a la promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad. No estamos dados de alta en el IAE, ni por tanto liquidamos IVA, y tampoco confeccionamos el Impuesto sobre Sociedades.

Una empresa de publicidad nos ha transferido una furgoneta, a cambio de que nosotros mantengamos durante 5 años la publicidad en el vehículo. El problema es que hemos recibido una factura por el importe de la furgoneta + IVA, y nos dicen que les emitamos otra factura por la misma base imponible + IVA, en concepto de “alquiler del derecho de explotación publicitaria”. ¿Qué podemos hacer para resolver esta situación?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Suficiente

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

26.09.06

Lo más rápido, que además es lo más correcto, es solictar un NIF, con el que poder emitir recibos.

Deben ir una delegación de la agencia tributaria.

Los documentos que tendréis que aportar son los siguientes:
-acta de constitución y fotocopia (si no apareciera el nombramiento de cargos en dicha Acta, adjuntad también copia de este nombramiento).
-los dos ejemplares de los estatutos que os sellaron al inscribiros en el registro de asociaciones (un ejemplar se lo quedarán en Hacienda, y el otro os lo devolverán sellado).
-original y fotocopia del acuerdo o resolución de la inscripción (hoja de Resultando y Considerando) en el registro de asociaciones.
-impreso de solicitud 036 de asignación del Número de Identificación Fiscal, o de “Declaración Censal”, firmado (preferentemente) por el Presidente. Rellenado a máquina o con mayúsculas. Este impreso de declaración censal se obtiene allí mismo, o a través de https://aeat.es/iex0360i.html
-fotocopia no caducada del DNI del firmante de la documentación, o tarjeta de residencia.
El trámite es instantáneo y se retira la tarjeta del N.I.F. una vez revisada la documentación que se presenta.

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#2

Opinión anónima

27.09.06

Si realizais alguna actividad considerada como actividad económica a efectos de IVA, tal como alquiler del derecho a publicidad, hay que hacer factura, con IVA, e ingresar ese IVA en Hacienda. Es el mismo caso de un particular que tenga un local y lo arriende; aunque sea un sr. jubilado, a efectos de IVA desarrolla una actividad empresarial.
Obviamente el tema del NIF (si aun no o teneis) es inexcusable.
Como entiendo que solo será esta la única actividad facturable, no hace falta darse de alta en el IAE, pero el IVA que vosotros cobreis teneis que pagarlo integro a Hacienda.
Si quisieseis deducir el IVA de la factura que habeis recibido, deberiais daros de alta en el IAE, y realizar todo el papeleo trimestral y anual habitual, incluso aunque permanecieseis inactivos.
Esto de la factura que os han remitido, no entiendo por que. Si os querían hacer un donativo, solo os tenían que dar la furgoneta.

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#3

Muy buena

Aportada por:

Miguel Angel Mirón Díaz

Responsable Area Fiscal y Contable Fundación Gestión y Participación Socialwww.asociaciones.org

Trabaja en:

Asesor particular

03.10.06

Estimado Manuel.
Entiendo que disponeis del CIF, pues en caso contrario no podriais haber realizado practicamente ningun movimiento bancario.
Como bien señalas, lo que no teneis es declarado en Hacienda la realización de ninguna actividad. Para Hacienda en estos momentos estais inactivos.
Es muy común en el mundo asociativo que las entidades una vez que se constituyen, finalizan los trámites en Hacienda con la petición del CIF, cuando en realidad no es así.
Una vez pedido el CIF, si la entidad va a realizar cualquier actividad, sea económica o no, esté sujeta o no a IVA, debe presentar un Modelo 036 de inicio de actividad, declarando tantas actividades como vaya a realizar.
Si pasado el tiempo, como es vuestro caso, os surge la oportunidad de obtener ingresos a través de publicidad, debereis rellenar es modelo 036, especificando el código de IAE de alta de esa nueva actividad y tendreís que señalar asimismo en dicho modelo si esta actividad está sujeta al regimen general de IVA y al impuesto de Sociedades.
Todos los ingresos que obtengais de dicha actividad debeis liquidarlos al 16% y realizar la correspondiente declaración trimestral de IVA. Asimismo estos ingresos, toda vez que son actividad económica serán considerandos como no exentos a efectos de tributación el el Impuesto de Sociedades.
Si pasados los 5 años, abandonais esta actividad, comunicareis a Hacienda nuevamente el cese de la misma (Modelo 036) y podreis dejar de liquidar el IVA y el Impuesto de Sociedades.

Un saludo

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#4

Opinión anónima

08.10.06

Madrid a 8 de octubre de 2006


Señores:

En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente.

Según entendemos de su consulta, la entidad va a realizar dos operaciones diferentes: la venta de publicidad por un lado, y la compra de la furgoneta por otro lado.

La venta de publicidad es una prestación de servicios sujeta al IVA, y es una actividad económica por la que deben dar de alta la misma, mediante la presentación del modelo 036 en la Agencia Tributaria. En este mismo modelo declararan las obligaciones fiscales que surgen por esta actividad, como la presentación de los modelos de IVA, el Impuesto sobre Sociedades…. Por esta venta de publicidad deberán emitir una factura completa al cliente donde se desglose el correspondiente IVA, y este IVA devengado debe liquidarse en las declaración que por este impuesto realicen.

En cuanto a la compra de la furgoneta, parece que esta se va a destinar únicamente a la realización de la actividad sujeta de la venta de publicidad, y por lo tanto el IVA soportado en la adquisición de la misma sería deducible, y compensable del IVA devengado por la prestación de servicios de publicidad, por lo que la operación sería neutra, a efectos de liquidación de este tributo. Esto no implica que no deban declarar ambas operaciones en las liquidaciones del IVA.

Les recordamos que el ser una entidad sin ánimo de lucro, no implica la exención de impuestos. Hay que cumplir con las obligaciones fiscales, como el resto de entidades.

Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,


Saludos cordiales.

solucionesong.org
Un proyecto de