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Tenemos que emitir una factura correspondiente a un contrato de patrocinio con un laboratorio ¿Qué IVA tiene?
24.11.16
Hola,
Tenemos que emitir una factura correspondiente a un contrato de patrocinio con un laboratorio. ¿Qué IVA debe tener la factura?
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
28.11.16
Si vuestra entidad está acogida al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 y el contrato de patrocinio se ajusta a lo dispuesto en el artículo 25 de la citada Ley, relativo a los convenios de colaboración, no deberá facturarse IVA. En caso contrario, sí. En cuanto al tipo de IVA, aunque no disponga de más información, entiendo que será al tipo general del 21%.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web
Trabaja en:
Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.
28.11.16
Buenos días,
El patrocinio siempre lleva iva y requiere hacer factura.
Un saludo.
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com
Opinión anónima
30.11.16
En el marco de lo previsto en el art. 25 de la mencionada Ley 49/2002 que define los “Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general” (patrocinios), las aportaciones podrán ser consideradas como gastos deducibles sin ningún límite, para la determinación de la base imponible del Impuesto de Sociedades (IS). La deducción del gasto es sin embargo incompatible con el resto de deducciones previstas en la Ley 49/2002.
Según Resolución de la Dirección General de Tributos, de 9 de marzo de 1999, la difusión de la participación de dicha empresa patrocinadora no constituye una “prestación de servicio” y por lo tanto está exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) por lo que no será repercutido ningún gasto al patrocinador.