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Consulta formulada por:
¿Tenemos que designar ya al vocal que sustituirá al presidente en previsión de cuando se necesite?
08.06.11
En los estatutos de la asociación Doa de ayuda al enfermo mental en su Art.18.- Son atribucione de la Junta Directiva el apartado K) dice: ‘Designar al vocal que sustituirá al Presidente cuando éste no pueda cumplir sus funciones’
Consulta: ¿Tenemos que hacer esa designación ya, en previsión de que el presidente no pueda cumplir sus funciones o la designacíón tiene que ser hecha una vez que se produzca la circunstancia aludida?
Muchas gracias.
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Jorge Mata Arribas. Consultor de Empresas www.jma-asesores.com
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Asesor particular
13.06.11
Buenas tardes Leopoldo
La designación puede hacerse cuando la Junta Directiva lo estime necesario. No obstante, resulta de gran utilidad designar a un vocal que se encargue de sustituir al Presidente en los casos necesarios (enfermedad, ausencia, incapacidad…) para garantizar que la actividad de la Asociación no se vea afectada por cuestiones personales del Presidente.
Lo más común es que sea el Secretario o el Vicepresidente de la Asociación quien se encargue de la sustitución del Presidente en este caso. Es lo que os recomiendo que apliquéis para evitar trastornos y trámites innecesarios en la gestión de vuestra asociación. Salvo mejor opinión.
Un saludo,
Jorge Mata Arribas
Gerente de JMA Asesores
Muy buena
Aportada por:
Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
Trabaja en:
Asesor particular
14.06.11
Leopoldo,
sustituir al presidente es la función del o los vicepresidentes. Puede haber varios vicepresidentes y el cargo puede simultanearse con cualquier otro. Por ejemplo, vicepresidente segundo y tesorero.
Si es previsible que puedan faltar a las juntas es recomendable nombrar al menos dos vicepresidentes.
Saludos,
Opinión anónima
14.06.11
Me apunto a las respuestas anteriores. Creo que debíais revisar vuestros Estatutos y comprobar que no tengais un vicepresidente. Si no teneis ese cargo, deberíais establecerlo (uno o más, como señala Valentin Playa).
Lo digo porque por más que vuestros Estatutos señalen lo de que un vocal sustituirá al Presidente, esta designación puede no ser aceptada por fedatarios públicos o administraciones públicas para según que trámite.
Hay que reconocer además, que existiendo cargos nominativos como tesorero, secretario, vicepresidente (si es que existe), designar a un vocal es una práctica atípica y posible fuente de problemas como he señalado.
Por lo demás, respondiendo de forma directa a tu pregunta, lo mejor es que la designación se hiciese en el momento que se necesite; ten en cuenta que en todo caso tiene que haber un acuerdo de directiva en ese momento que acredite que el presidente por ausencia, enfermedad, etc. no puede cumplir sus funciones