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Consulta formulada por:
¿Tenemos que declarar o pedir permiso a Hacienda para iniciar una rifa ocasional para recaudar fondos?
29.12.15
Hola,
Somos la ONG Solidaris Tots (Sabadell/Barcelona) y estamos interesados en iniciar una rifa ocasional con 100.000 boletos para recaudar fondos propios para nuestra ONG.
Los premios serán de 500 € valor en alimentos a través de una tarjeta de descuento, el precio del boleto será de 6 € (Donativo).
Los boletos se pondrían a la venta durante seis meses consecutivos, pues a los seis meses siguientes se entregarían los premios durante 183 jornadas consecutivas (Seis meses).
¿Tenemos que declarar o pedir permiso a Hacienda o al departamento de juegos de azar?
Necesitamos información y gestión por parte de terceros (Gestores especializados).
Gracias
Sr. Carlos Vila
Tel 609 71 88 63
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
02.01.16
Estimado Carlos: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, la cuestión que nos traslada viene dada por el hecho de que vuestra entidad asociativa tiene intención de efectuar una rifa ocasional con 100.000 boletos para recaudar fondos propios para dicha entidad, siendo los premios de 500 euros valorados en alimentos mediante una tarjeta de descuento y el precio del boleto de 6 euros, en concepto de donativo.
Al respecto, cabe referir que una rifa es una modalidad de juego que consiste en sortear un bien o servicio, o diversos bienes o servicios, previamente determinados, y nunca en metálico, entre diversas personas que han adquirido un billete de importe único y cierto. Los billetes tienen que seguir una numeración correlativa o un sistema de ordenación o de diferenciación de cualquier otro tipo. El valor del total de boletos o billetes emitidos tiene que cubrir, como mínimo, el valor de los bienes o servicios sorteados.
Sentado lo anterior, al estar el domicilio de vuestra entidad en la Comunidad Autónoma de Catalunya, la competencia en autorizaciones o comunicaciones de rifas y tómbolas reside en el Departament d’Economia i Coneixement Direcció General de Tributs i Joc-de la Generalitat de Catalunya, debiendo ponerse en comunicación de dicho Departament antes de la celebración de la rifa que pretendéis llevar a cabo efecto, siempre y cuando el premio de la rifa no supere, en su conjunto, los 3.000 euros. En caso de exceder de dicha cuantía, sería necesaria una autorización administrativa de dicho Departament - http://canalempresaweb.gencat.cat/es/integraciodepartamentaltramit/tramit/PerTemes/Comunicacio-de-rifes-i-tomboles-els-premis-de-les-quals-no-superen-en-conjunt-els-3.000-euros-00001?moda=1
Junto a la comunicación o autorización administrativa antedicha, asimismo, para el caso de necesitar autorización administrativa por parte de la Generalitat de Catalunya para la celebración de la rifa, en dicho supuesto deberéis abonar una tasa fiscal a la Agència Tributaria de Catalunya, siendo el sujeto pasivo el organizador de la rifa, que, en vuestro caso recae sobre la entidad asociativa. http://etributs.gencat.cat/es/tributs/tributacio_sobre_el_joc/rifes_tomboles_i_combinacions_aleatories/#FW_bloc_4b54eeda-bb28-11e3-8e8d-ab987e22412f_1.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Opinión anónima
03.01.16
Y quien administra los mas de 500.000 euros de beneficio? Que administración asegura que, parte de esos beneficios en dinero en efectivo no van a ir a parar directamente al bolsillo de, por ejemplo, carlos vila?