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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Alicia Ermeralda Barranco Pérez

¿Tenemos que declarar en algún modelo una donación?

29.05.09

Somos una asociación no declarada de utilidad pública y un socio nos quiere hacer un donativo de 4000€. ¿Debemos declarar esa cantidad en algún modelo tributario?, porque realmente él no se lo puede deducir en su declaración de la renta de IRPF.


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Suficiente

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

01.06.09

Hola Alicia,

Si lo deberéis declarar a principios del 2010, durante el mes de enero y en el modelo 182.

Saludos, Eva.

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#2

Excelente

Aportada por:

Javier Marco Cano

Economista, Abogado, Auditor de Cuentas

Trabaja en:

Asesor particular

10.06.09

Estimada Alicia, mi criterio es el siguiente: Si estuvierais declarados de utilidad publica deberías presentar el modelo 182 como dice la compañera Eva. No obstante si no es el caso, como indicas en tu consulta, no deberias presentar ningun modelo. Así, te adjunto las instrucciones del modelo 182 en el que se aclara el extremo que te expongo.

Obligados a presentar el modelo 182.
Están obligados a presentar el modelo 182 todas aquellas entidades perceptoras de donativos, donaciones o aportaciones que den derecho a deducción por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, cuando hayan expedido certificaciones acreditativas de los donativos, donaciones o aportaciones, los partidos políticos que perciban donaciones a las que resulten de aplicación las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo, según dispone el artículo 12.Dos de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos,
así como los titulares de patrimonios protegidos regulados por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con
discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria, y, en caso de incapacidad de aquellos, los
administradores de dichos patrimonios.

Espero haberte ayudado.
Saludos
Javier Marco

solucionesong.org
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