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Consulta formulada por:
¿Tenemos que darnos de alta en el IAE para organizar una rifa destinada a captar fondos?. ¿Tenemos luego que declarar los beneficios?
10.11.03
Desde Manos Unidas, en Soria, tenemos la intención de organizar una rifa de un coche para captar fondos.
En relación con esto, nos surgen las siguientes dudas: ¿tenemos que darnos de alta en el IAE?, y ¿tenemos que declarar los beneficios o la plusvalía?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
11.11.03
EN PRINCIPIO, A TODA PERSONA JURÍDICA, TENGA ÁNIMO DE LUCRO O NO LO TENGA, LE INCUMBEN UNA SERIE DE OBLIGACIONES FISCALES, CON INDEPENDENCIA QUE SU ACTIVIDAD ESTÉ, O NO, EXENTA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
ASÍ, EN PRIMER LUGAR DEBERÁN CAUSAR ALTA EN EL CENSO DE HACIENDA, A TRAVÉS DEL CORRESPONDIENTE MODELO CENSAL (MODELO 036).
EN CUANTO A LA DECLARACIÓN DE LA POSIBLE GANANCIA O INCREMENTO COMO CONSECUENCIA DE LA RIFA, LO QUE PRIMERO QUE DEBERÁ HACERSE ES RECOGER EN LA CONTABILIDAD ESOS MOVIMIENTOS ECONÓMICOS, MOVIMIENTOS A PARTIR DE LOS CUALES DETERMINAREMOS SI HA HABIDO GANANCIA O PÉRDIDA CONTABLE (QUE NO TIENE POR QUÉ DAR LUGAR A GANANCIA O PÉRDIDA FISCAL, SI LA ACTIVIDAD QUE DESARROLLAMOS ESTÁ EXENTA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES).
EN CUANTO A LA CONTABILIDAD, SU LLEVANZA CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL PLAN GENERAL CONTABLE ES OBLIGATORIA E INELUDIBLE PARA TODAS LAS ENTIDADES QUE TENGAN PERSONALIDAD JURÍDICA.
POR LO QUE RESPECTA A LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, INDICAR QUE IGUALMENTE DEBE PRESENTARSE POR TODAS LAS PERSONAS JURÍDICAS, AUNQUE SUS RENTAS ESTÉN EXENTAS, SALVO EL SUPUESTO DEL ARTÍCULO 142 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, QUE ESTABLECE QUE NO TENDRÁN QUE PRESENTAR DECLARACIÓN LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO A LAS QUE NO LES SEA DE APLICACIÓN LA LEY 49/2002, DE 23 DE DICIEMBRE, DE RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS... , SIEMPRE QUE SUS INGRESOS TOTALES NO SUPEREN LOS 100.000 EUROS ANUALES, QUE LOS INGRESOS CORRESPONDIENTES A RENTAS NO EXENTAS SOMETIDAS A RETENCIÓN NO SUPEREN LOS 2000 EUROS ANUALES Y QUE TODAS LAS RENTAS NO EXENTAS QUE OBTENGAN ESTÉN SOMETIDAS A RETENCIÓN.
A TAL EFECTO, DECIR QUE LAS ENTIDADES A LAS QUE ES DE APLICACIÓN LA LEY 19/2002, SON LAS FUNDACIONES Y LAS ASOCIACIONES DECLARADAS DE UTILIDAD PÚBLICA, PRINCIPALMENTE.
POR LO QUE RESPECTA A LA NECESIDAD DE DARSE DE ALTA EN EL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, LA LEY REGULADORA DE ESTE IMPUESTO (LEY 39/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES) SUFRIÓ UNA PROFUNDA MODIFICACIÓN A PARTIR DEL 1.1.2003, ESTABLECIENDO QUE ESTÁN EXENTAS DE ESTE IMPUESTO (SIN QUE TENGAN QUE PRESENTAR DECLARACIÓN DE ALTA POR EL IAE) LAS PERSONAS FÍSICAS Y LAS PERSONAS JURÍDICAS CON UNA FACTURACIÓN INFERIOR A UN MILLÓN DE EUROS. NO OBSTANTE, AÚN SUPERANDO ESTA CIFRA, ES POSIBLE QUE LA ACTIVIDAD ESTÉ EXENTA POR DESARROLLARLA UNA ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO, SIEMPRE QUE SE CUMPLAN DETERMINADOS REQUISITOS QUE HABÍA QUE ANALIZAR CON MÁS PROFUNDIDAD.
SALVO MEJOR OPINIÓN.
JUAN GONZÁLEZ MARTÍN-PALOMINO.
INDEPENDENCIA DE QUE
Opinión anónima
12.11.03
Efectivamente deberán darse de alta en el IAE en el grupo 982.”Tómbolas, espectáculos y juegos…..”regulado en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de diciembre, por el que se aprueban las tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Durante los dos primeros años, a pesar de ser obligatoria la declaración de alta en el IAE, no tendrán que abonar ningún tipo de cuota. Una vez transcurrido dicho plazo quizás puedan acceder a la exención si su importe neto de la cifra de negocios, dos años antes del devengo, sea inferior a 1 millón de euros.
Los beneficios obtenidos en la rifa estarían sujetos al Impuesto sobre Sociedades, a no ser que sean una asociación declarada de utilidad pública sujeta a la Ley 49/2002 y que se considerare a esa actividad económica de escasa relevancia(Art.7.12ºLey 49/2002) o que, esa actividad este encaminada a cumplir los fines estatutarios considerándola entonces exenta si no supera el importe neto de la cifra de negocios correspondiente al conjunto de estas actividades accesorias el 20% de los ingresos totales de la entidad(Art 7.11ºLey 49/2002).
Esta respuesta no es vinculante