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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Yolanda Menéndez Pardiñas

¿Tenemos que considerar el total de la ayuda concedida para dos años (2005-2006) para calcular si superamos los 600.000€ y hacer una auditoria?

16.05.06

Una ayuda que nos concedieron en 2005 y que nos pagarán en 2006, ¿debemos contabilizarlo como en 2005 o como en 2006?

Durante el año 2005 hemos recibido por parte de la Administración una resolución de concesión de una ayuda para financiar inversiones y gastos a ejecutar durante el 2005 y 2006.

Esta ayuda nos la concedieron en el 2005, y se refiere a gastos y justificaciones referentes al año 2005 y 2006, aunque el importe nos lo abonarán en el 2006.

Nuestra pregunta es si tenemos que considerar el total de la ayuda (años 2005 y 2006) para calcular si superamos los 600.000€ y por tanto deberíamos auditar nuestras cuentas anuales, o si solamente tenemos que considerar la ayuda que se refiere al año 2005.

En la resolución figura una única partida presupuestaria para los ejercicios 2005 y 2006, con cargo a la cual la Administración efectuará los pagos de la ayuda.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

17.05.06

Si la subvencion ha sido concedida en el ejercicio 2005 mi opinion es que debeis registrar el importe total en este ejercicio, con independencia del momento en que esta se pague.

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#2

Opinión anónima

18.05.06

Hola Yolanda,
si la concesión es en el 2005 y el periodo de ejecución supera el del ejercicio, contabiliza en el momento de la concesión en el grupo 13 con cargo en el 470 la deuda de la admon correspondiente. A medida que vayas ejecutando el gasto, traslada la subvención a ingresos manteniendo el principio de correlación gasto-ingreso. Si la subcvención para el proyecto supera los 600.000 euros, pues nada, a auditaros. Así lo dice la ley.
Saludos, Antonio Martínez Ortega. Asociación Madre Coraje
Respuesta no vinculante.

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#3

Opinión anónima

28.05.06

Estimada Yolanda:

Con respecto al tratamiento a dar a las subvenciones, donaciones y legados es necesario distinguir entre aquellas no destinadas al establecimiento o estructura fija de la entidad, de aquellas que sí lo están. En el primer caso se imputará como un ingreso ordinario o extraordinario del ejercicio en el que se preste el servicio o se incurra en el gasto para el cual la subvención fue concedida. Se imputará a ingresos ordinarios si están afectos a la actividad propia y a ingresos extraordinarios en cualquier otro caso.
Si las subvenciones, donaciones y legados se destinan a al establecimiento o estructura fija de la entidad se deberá imputar al resultado del ejercicio en la proporción correspondiente a al depreciación experimentada por los activos financiados con dichas cantidades. Si se trata de activos no depreciables, se deberá imputar al resultado del ejercicio en el que se produzca la enajenación o su baja en inventario.

En el caso de las subvenciones, donaciones y legados destinadas al desarrollo de cualquier actividad y para la que no existe un plazo concreto de ejecución en las condiciones de concesión, la entidad deberá establecer el criterio de imputación a resultados a lo largo de la ejecución de la actividad objeto de los mismos si la entidad considera que dicho plazo será plurianual

Un cordial saludo.



Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

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