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Consulta formulada por:
¿Tenemos que comunicar en hacienda los ingresos que recibimos de la cuota de socios?
16.11.11
Somos una asociación, por supuesto con CIF, nuestros ingresos proceden de la cuota de socios, por tanto generaremos al año no más de 500€, que como asociación sin ánimo de lucro se “reinvierten” en la misma.
¿Tenemos que hacer algún tipo de gestión anual, o de otro tipo con Hacienda?
Un saludo y gracias.
Respuestas
Aportada por:
Asesor Contable www.gestioong.es
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Asesor particular
16.11.11
Hola Alberto,
Tal y como lo planteas no.
Saludos,
Ricardo Paricio
rparicio@yahoo.es
Aportada por:
Consultora y formadora especializada en ONG
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Asesor particular
16.11.11
Hola Alberto:
en cuanto a las cuotas de socios, es un ingreso para la entidad sujeto a IVA, salvo que soliciteis la exención a la Agencia Tributaria.
Si no realizais ninguna actividad económica y no estais acogidos a la ley 49/2002, no estais obligados a presentar impuesto de sociedades.
Espero haberte respondido.
Hasta pronto!
Mònica
www.molesasesores.com
Opinión anónima
16.11.11
Discrepo de la opinión de Mónica Alés. Entiendo que si las cuotas de los socios son aportaciones de los mismos para el mantenimiento de la Asociación y no implican ninguna contrapartida por parte de esta última en forma de servicio, dichas cuotas tienen la consideración de donativos, por lo que no están sujetas al pago de IVA.
Aportada por:
Economista - Asesor Fiscal
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Asesor particular
16.11.11
Amigo Alberto:
Por lo que veo sois una asociacion muy pequeña.
En mi oponión, no debéis de hacer nada. Ni en sociedades ni en IVA, ni presentar ningun tipo de declaracion en Hacienda.
Lo que sí creo es que deberiais de llevar algun tipo de contabilidad, aunque sea muy básica, para, en cualquier momento poder justificar tanto los ingresos como los gastos. Y dejar archivados todos los recibos.
Un saludo
Jose Luis
Aportada por:
Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
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Asesor particular
16.11.11
Como dice Jose Luis, deberías llevar algún tipo de contabilidad para poder justificar tanto los ingresos como los gastos. Eso os permitirá pedir exenciones de IVA o la declaración de utilidad pública, que ya sí que os obliga a más cosas.
Por último, considero que las cuotas de socios no están sujetas al IVA.