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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Tenemos obligación legal de emitir un certificado de donaciones? ¿Puede tener alguna implicación legal?

10.02.16

Hola,

Les quería hacer una consulta fiscal-legal en relación con una ayuda que nos han concedido. Se trata de una ayuda concedida por parte de una Fundación la cual, sin comentarlo en las bases, nos pide que emitamos un certificado de donaciones una vez recibido el ingreso de la ayuda.

Nos ha parecido un procedimiento poco habitual, así que queríamos saber si estamos obligados a emitirlo y si ello puede tener alguna implicación legal o fiscal para nuestra entidad.

Muchas gracias de antemano por la ayuda,

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alberto González Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Asesor particular

10.02.16

Hola,

De mi consideración, si os lo solicitan lo tenéis que otorgar ya que según el artículo 24 de la Ley 49/2002 la entidad donataria deberá requerir el certificado de donación a la entidad beneficiaria para que surta efectividad a obtener efectos fiscales. Vuestra asociación deberá remitir a Hacienda la información sobre las certificaciones de donaciones que habéis tramitado.

1. La efectividad de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles se justificará mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria, con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

2. La entidad beneficiaria deberá remitir a la Administración tributaria, en la forma y en los plazos que se establezcan reglamentariamente, la información sobre las certificaciones expedidas.

3. La certificación a la que se hace referencia en los apartados anteriores deberá contener, al menos, los siguientes extremos:

a) El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.

b) Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida en las reguladas en el artículo 16 de esta Ley.

c) Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario.

d) Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.

e) Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.

f) Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.

Espero haberte sido de ayuda. Si tienes alguna duda, no dudes en consultar este mismo foro.

Saludos

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#2

Aportada por:

Alberto González Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Asesor particular

10.02.16

Se me olvidó mencionar, y no sé si se corresponderá con vuestro caso, lo que permitirá que vuestros donantes puedan tener beneficios fiscales por las donaciones y expedir el certificado de donación, será que estéis acogidos a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Para ello deberéis cumplir los 10 requisitos enumerados en su artículo 3. En ese caso de que se cumpláis dichos requisitos, por último habría que cumplimentar la declaración censal modelo 036 que facilita la Agencia Tributaria, y marcar la casilla 135, con lo que sin más trámites la asociación se encontrará acogida a dicho régimen desde la fecha de presentación de dicho impreso 036.

Saludos

solucionesong.org
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