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Consulta formulada por:
¿Tenemos obligación hacer modelo 347 si la asociación no está declarada de utilidad pública?
09.03.10
Somos una asociación sin ánimo de lucro NO DECLARADA DE UTILIDAD PUBLICA. Hemos recibido una donación de una Caja de Ahorros en 2009 de 10.000 euros y queremos saber si estamos obligados a hacer el modelo 347.
Gracias
Respuestas
Opinión anónima
10.03.10
Hola Fuensanta,
Creo que confundes el Modelo 347 (declaración informativa de operaciones con terceros con un volumen superior a 3.005,6 euros) con el Modelo 182, de manera simplificada, la declaración de las donaciones recibidas, cuando estas den derecho a deducción.
Si la entidad no está declarada de utilidad pública, ni es Fundación, ni, en resumen, cumple los requisitos del art. 3 de la Ley 49/2002, entonces NO ESTAS OBLIGADA a presentar el Modelo 182.
Gracias
Salvador
Muy buena
Aportada por:
Colaborador en Contabilidad y Fiscalidad www.balendu.org
Trabaja en:
Asesor particular
10.03.10
Estimada Fuensanta,
Efectivamente, las donaciones se declaran en el modelo 182, pero sólo en el caso de ser de utilidad pública, que no es vuestro caso.
El modelo 347 que hay que presentar este mes de marzo es sólo para proveedores/clientes con operaciones que superen los 10.000 euros. No entrarían ni alquileres o autónomos a los que se retiene el IRPF y que ya se comunican en el modelo 115 ó 110, ni donaciones ni subvenciones.
Espero haberte servido de ayuda. Un saludo cordial,
Bernardo Naranjo
gestion@balendu.org