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Consulta formulada por:
¿Tenemos obligación de tener contratada una mutua? ¿Con qué cobertura?
08.03.12
Somos una asociación con 4 trabajadores-as, y nos gustaría saber si estamos obligados a tener contratada una mutua y de ser así, con qué coberturas.
Gracias de antemano por vuestra ayuda.
Respuestas
Opinión anónima
10.03.12
El contratar a una mutua es obligatorio, es la protección que tiene el trabajador para los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Suerte
Opinión anónima
12.03.12
Buenos días:
La cobertura de las contingencias profesionales (también es posible con las contingencias comunes) hay que realizarla con una mutua pero si ya tenéis 4 trabajadores debéis estar asociados con alguna porque la cobertura se realiza en el momento de obtener el código de cuenta de cotización para cotizar; luego si tenéis trabajadores, también tendréis el código de cuenta de cotización y las contingencias profesionales cubiertas con una mutua.
No tiene ningún coste añadido, se nutren de la cotización de los asociados y no os supone un gasto extra.
Podéis preguntar cual es la vuestra a la persona que os tramite las nóminas o directamente en la Seguridad Social. También lo podéis ver en un TC1 (viene un código, por ejemplo la mutua 072 es Solimat) y también si tenéis localizado el modelo TA.6 de la Seguridad Social.
No obstante, podéis cambiar la mutua si no os gustase, los trámites os los hará gustosa la nueva mutua que eligieseis y tampoco supone coste adicional.
Todo ello, salvo mejor opinión.