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Consulta formulada por:
¿Tenemos obligación de presentar los libros en algún Registro?. Si fuera así, ¿cuáles tendríamos que presentar?.
07.11.03
Somos una Asociación no declarada de utilidad pública que ha empezado a llevar la contabilidad como establece el P.G.C. adaptado y necesitamos saber si tenemos obligación de presentar los libros en algún Registro. Si fuera así, ¿cuáles tendríamos que presentar?.
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
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Asesor particular
07.11.03
LOS LIBRO OFICIALES (LIBRO DIARIO Y LIBRO DE INVENTARIOS Y CUENTAS ANUALES) , EFECTIVAMENTE, DEBEN PRESENTARSE A LEGALIZAR.
PUESTO QUE EL REGISTRO DE ASOCIACIONES NO HA ASUMIDO ESTA COMPETENCIA, SE PRESENTAN A LEGALIZAR EN EL REGISTRO MERCANTIL CORREPSONDIENTE EL DOMICILIO DE LA ASOCIACIÓN.
LOS LIBROS QUE OBLIGATORIAMENTE DEBEN LEGALIZARSE SON, TAL COMO HE INDICADO, LIBRO DIARIO Y LIBRO DE INVENTARIOS Y CUENTAS ANUALES. AUNQUE EL LIBRO MAYOR NO ES UN LIBRO OBLIGATORIO, POR SU UTILIDAD, TAMBIÉN SUELE PRESENTARSE A LEGALIZACIÓN.
DE IGUAL MANERA, LAS ASOCIACIONES TAMBIÉN TIENEN OBLIGACIÓN DE ELABORAR CUENTAS ANUALES (BALANCE, CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS Y MEMORIA) Y PRESENTARLAS, ASIMISMO, EN EL REGISTRO MERCANTIL.
Opinión anónima
17.11.03
En consonancia con la respuesta de mi compañero Juan González, te remito a la legislación que lo dicta:
D.A. 7ª Ley 30/94 de fundaciones (hoy derogada pero en este caso en orientadora), la Ley 43/95 del Impuesto de Sociedades, arts. 7 y 139) que contempla a las asociaciones como sujetos pasivos del impuesto y sobretodo la instruccion de 26-6-96 de la D.G. de los Registros y del Notariado (BOE 165 de 9 de julio).
El Registro Nacional de aosciaciones establece, con base en esta normativa, que los libros de actas, registro de asociaciados y contabilidad de las asociaciones son objeto de legalización en el registro mercantil del domicilio social.
Un abrazo,