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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Estrella Buendia

¿Tenemos obligación de presentar el modelo 347?

02.12.09

¿Tenemos obligación de presentar el modelo 347?. ¿Qué debemos incluir en él?.


Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

04.12.09

Hola Estrella,


Únicamente si habéis realizado operaciones con terceras personas, tanto clientes como proveedores y superen a lo largo del año la cifra de 3000€/500.000 ptas., 


Es solo informativo, no supone un desembolso de cantidad alguna.


Saludos, Eva


 

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#2

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

04.12.09

Hola de nuevo;


Perdón, se me olvidó.


Tenéis que incluir el nombre, cif , domicilio fiscal e importe (recueda, solo mayores de 3.001€)


Saludos, Eva.

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#3

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

04.12.09

En el supuesto de que no hayáis realizado actividades económicas no es necesario la presentación del citado modelo.


Saludos.


Juan González Martín-Palomino.

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#4

Aportada por:

Fabio Almeida Rebollo

Asesor económico contable

Trabaja en:

Asesor particular

04.12.09

Hola Estrella:


Si estáis dados de alta en algún epígrafe del I.A.E., del 1 al 31 de marzo debéis presentar la declaración informativa de operaciones con terceros que superen los 3005,06 euros en total por cada suma de operaciones de salida o entrada  con terceras personas.


Quedan excluidas del deber de declaración, según el Real Decreto 2027/1995, entre otros casos:


1. Las operaciones realizadas por entidades de carácter social (según art. 20.3 de la Ley 37/1992 del IVA) y que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y servicios estén exentos de IVA.


2. Las operaciones que hayan sido objeto de obligacion periódica de suministro de información a la Agencia Tributaria.


El motivo de la declaración es el control de Hacienda sobre las operaciones que se realizan, para comprobar que no hay fraude fiscal. Como ejemplos del punto 2, las  operaciones de arrendamiento que están retenidas en un 18% y se declaran y pagan trimestralmente, o las operaciones con autónomos que retienen en su factura un 15% por ejemplo. Es decir, operaciones que han sido objeto de retención a cuenta del IRPF o del Impuesto de sociedades.


Hay quien no declara tampoco las operaciones con administraciones públicas pues entienden que Hacienda ya las conoce por parte de ellas.


Saludos, Fabio

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#5

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

04.12.09

Hola Juan, hola Fabio;


¿Seguro?, tenía entendido que no es necesario realizar actividad economica, ni alta en el IAE, para presentar el 347.


Vaya !


Saludos, Eva

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#6

Aportada por:

Fabio Almeida Rebollo

Asesor económico contable

Trabaja en:

Asesor particular

04.12.09

Hola de nuevo:


La declaración informativa anual es una obligación para los que desarrollan actividades profesionales o empresariales, tal como indica el artículo 31 del Real Decreto 1065/2007, que recoge lo mismo al respecto que el derogado RD2027/1995 en su artículo 1.


Saludos, Fabio

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#7

Opinión anónima

04.12.09

Hola,


De la lectura del texto legal, entiendo lo mismo que Fabio, y así lo he venido haciendo cuando he tenido que presentar el Modelo 347. 


En cuanto a qué incluir, me he encontrado casos en los que no se informa de los importes de las subvenciones recibidas. Leyendo el RD entiendo que lo correcto es incluirlo, pero he visto de todo.


Gracias
 


 

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