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Consulta formulada por:
¿Tenemos obligación de hacer efectuar el IS en nuestro caso?
17.11.11
Nuestra asociación ha recibido el pasado año subvenciones que superan los 100.000 euros y no tenemos ingresos por actividades económicas ¿Tenemos obligación de efectuar declaración por impuesto de sociedades?
Gracias anticipadas
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Contabilidad y Gestión de proyectos en ENL
Trabaja en:
Asesor particular
18.11.11
Buenos días Javier,
Te comento que como entidad podéis estar acogidos a la Ley 49/2002 del mecenazgo o al régimen fiscal general. En los dos casos la forma de actuar es diferente y te desgloso resumidamente a continuación:
- Para entidades acogidas a la Ley 49/2002 (en este caso todos vuestros ingresos serían rentas exentas, y tendríais que pagar 0)
Obligatoriedad de presentar el Impuesto de Sociedades.
Están obligadas las entidades acogidas a la Ley
Presentar y declarar todas sus rentas, exentas y no exentas.
Tipo impositivo aplicable
10 % para las rentas no exentas
- Para entidades acogidas al régimen fiscal general.
*Obligatoriedad *
No todas. Requisitos a cumplir para no presentar:
Ingresos < 100.000 €
Ingresos de rentas no exentas < 2.000 € anuales.
Todas las rentas no exentas estén sometidas a retención. (rendimientos bancarios, alquileres,…)
Tipo impositivo aplicable
25 % para las rentas no exentas
Al pasar de los 100.000 €, tendríais que presentarlo de todas formas, pero las rentas serían exentas también. Siempre y cuando las subvenciones recibidas sean para el cumplimiento de fines de la entidad y los fines figuren dentro de las actividades exentas del Impuesto de Sociedades.
Espero haberte ayudado y no liarte más.
Un saludo y gracias a ti
Muy buena
Aportada por:
Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
Trabaja en:
Asesor particular
20.11.11
Como dice Judit, tendrías que hacerlo, pero teneis la declaración de “Utilidad Pública”, ley 49/2002, esas rentas están exentas. En Junio / Julio del año próximo, cuando ya estén los impresos para hacer la liquidación del impuesto, verás que es muy fácil de cumplimentar. Si tienes problemas, vuelve a escribir por entonces y te ayudamos
Muy buena
Aportada por:
Consultora y formadora especializada en ONG
Trabaja en:
Asesor particular
29.11.11
Hola Javier:
comparto la opinión de Judit.
En caso que esteis acogidos al régimen especial fiscal de la ley 49/2002, las rentas exentas son las que son inherentes a vuestro objeto social. En caso contrario, el excedente producido tributa al 10%.
No tener que ingresar cuota del impuesto de sociedades al resultar 0 o negativo no exime presentar la declaración.
Espero haberte respondido.
Hasta pronto!
Mònica
www.molesasesores.com