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Tenemos fotos y vídeos de un concierto público ¿Podemos utilizarlas para nuestras sedes?
08.03.16
Tenemos unas fotos y vídeos de una de nuestras actividades. Son de un concierto público con entrada gratuita de un coro de adultos en planos generales y planos medios.
No tenemos por escrito la cesión de derechos de imagen, pero preguntamos:
- ¿Podemos utilizarlas para nuestras redes?
- ¿Si alguna persona se queja, tenemos que anular las imágenes?
Gracias.
Respuestas
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Asesor particular
08.03.16
Tengo entendido que en principio sí.
existen algunos limitantes como un numero especifico de personas que salen en la foto para poder utilizar sin permiso, me parece que son más de veinte.
Pero en cualquier caso, si fue un evento que organizasteis vosotros y entiendo que es para uso de promoción de la causa de la asociación, no debería haber ningún problema.
Un cordial saludo
Opinión anónima
08.03.16
Buenos días. Depende de la actividad y de quiénes aparezcan en ellas. En general, y opino sin conocer la actividad ni donde fue, podéis aplicar esto:
-Si hay menores es mejor no publicar fotos sin permiso. Y en caso de hacerlo que sean fotos donde se les reconozca. Podéis utilizar alguna en la que no se vean las caras o estén lejos o de espaldas.
-Si hay adultos, siempre y cuando, la actividad haya sido en un lugar público y no aparezcan relacionados con un tema que requiera privacidad, no suele haber problemas como indicaban en un comentario anterior. Siempre podéis recurrir a planos generales que dificulten la identificación para evitar alguna queja. Y por supuesto si alguien se quejara quitadla.
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Periodista
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Asesor particular
08.03.16
Hola Antonio!
Sí se pueden publicar. La ley marca como excepción “la información gráfica de un suceso público cuando la imagen de una persona aparezca como meramente accesoria”. Según comentas, el evento es público y se trata de unas imágenes informativas sobre el evento, así que no hay inconveniente.
Saludos!
Opinión anónima
08.03.16
Buenos días Antonio,
La cesión de derechos de imagen debe realizarse de manera explícita, es decir, no se puede entender que tacitamente se ha realizado dicha cesión.
Teniendo en cuenta que dicho concierto fue organizado por la asociación, y tenéis contacto con las personas captadas, mi sugerencia sería enviar un email al coro informando que las fotografías se subirán en vuestras RRSS con mero ánimo informativo y que salvo que digan lo contrario, entenderéis que os autorizan para realizar ese uso.
Espero haber servido de ayuda.
Isabel Mosquera
Un saludo,
Opinión anónima
10.03.16
Hola,
sí se puede utilizar. Como bien dicen en el hilo, las imágenes deben ser generales, no focalizadas, y no revelen la intimidad de las personas (hacer público algo que ellos pensaban que hacían en privad). No tendrás problema.
Saludos
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Periodista
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Asesor particular
11.03.16
Hola,
Como dicen el resto de compañeros, en principio, teniendo en cuenta que el evento lo organizáis vosotros, sí, siempre que sean generales. No es mala idea, sin embargo, que mantengáis ciertas precauciones (evitar las fotos de menores y, si se van a utilizar en redes sociales, pedir permiso explícito a los participantes, y, por supuesto, no etiquetar a nadie)
Saludos,
María Delgado
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Consultor Internacional en Desarrollo de ONG, estrategias de comunicaciones, campañas de Advocacy y redes sociales, y Alianzas público- privadas.
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Asesor particular
14.03.16
Hola Antonio:
Depende de que tipo de vídeos y fotos sean. Pero en general, yo diría que si, sólo asegúrate de que si en las fotos y vídeos se reconoce a alguien claramente, tengas un consentimiento formal de esa(s) persona(s) por escrito para usar su imagen y audio en beneficio de tu organización. El tema es el derecho de imagen y voz (palabra) que cada persona tiene como inalienable y universal. Si quieres yo te puedo pasar formatos de hojas de conocimiento.
El otor punto a considerar es que la(s) persona(s) estén informadas de cómo, para qué y cuándo se usara su imagen y su voz a beneficio de ustedes o la organización.