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Consulta formulada por:
Tenemos dudas sobre si presentar o no el Impuesto de Sociedades
14.07.11
Saludos. somos una fundación y he presentado el impuesto de sociedades durante dos años, pero he visto en vuestra pagina web que aquellas fundaciones cuyos ingresos totales no superen los 100.000 euros y que las rentas no exentas sometidas a retencion no superen los 2.000 anuales y otro requisito de rentas no exentas que tambien cumplimos no tienen que presentar el modelo.
Estamos acogidos a la ley 49/2002. ¿no tenemos que presentarlo este año?
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Consultora y formadora especializada en ONG
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Asesor particular
14.07.11
Las entidades acogidas a la ley 49/2002 están obligadas a presentar cada año el Impuesto de Sociedades, no hay exención posible por ningún motivo.
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
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Asesor particular
14.07.11
Si estáis acogidos al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 deberéis en todo caso presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades. Los límites a los que haces referencia para no presentar la citada declaración sólo son de aplicación a las entidadades parcialmente exentas que no hayan optado por el régimen fiscal de la Ley 49/2002, bien por no poder, bien por descartar esa opción.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
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Asesor particular
15.07.11
De mi consideración.
Totalmente de acuerdo con el compañero Juan Gonzalez. Estos límites solamente son de aplicación para las asociaciones y fundaciones a las que no les sea de aplicación la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, o que no cumplan todos los requisitos del artículo 3º de dicha Ley.
Saludos
Aportada por:
Economista - Asesor Fiscal
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Asesor particular
15.07.11
Amigos:
Mas que discrepar, me gustaria complementar la opinión de mis compañeros.
En mi opinión, TODAS LAS FUNDACIONES deberán de presentar el Impuesto sobre Sociedades obligatoriamente, tanto las acogidas al régimen fiscal especial para fundaciones y entidades sin animo de lucro como las no acogidas. Y ademas da lo mismo su nivel de ingresos.
Los límites de los que hablan mis compañeros, se refieren sólo a las asociaciones.
Las acogidas al regimen fiscal especial deberán de presentar obligatoriamente el Impuesto sobre Sociedades. Entre las no acogidas se seguirá el criterio de los citados límites.
Un saludo
Jose Luis